Viernes 14 de Mayo de 2021
Una gran noticia jurídica
Hoy hemos sabido por la prensa que
el Tribunal Constitucional ha anulado dos decretos-leyes (RDL 8/2020 y 15/2020)
por la misma causa. No aprecia los motivos de “extraordinaria y urgente
necesidad” que habilitan al Gobierno a legislar, evitando la tramitación parlamentaria
desde el principio (art. 86 Constitución).
Fueron Decretos-Leyes que se
dictaron durante y al socaire de los estados de alarma que sucesivamente han sido.
El estado de alarma, efectivamente, habilita al Gobierno a dictar decretos leyes,
pero la urgente y extraordinaria necesidad se debe centrar en vencer a la
pandemia y sus efectos directos y no en modificar la composición de la Comisión
Delegada para los asuntos de la investigación (CNI) (RDL 8/2020) ni para integrar
a los funcionarios (MUFACE) en el sistema de la Seguridad Social.
En este blog hemos “clamado” en
numerosas ocasiones contra la utilización del método del RDL para legislar en
materias no urgentes ni de extraordinaria
necesidad o que están claramente fuera del ámbito en el que se enmarca el
estado de alarma (por ejemplo, muchas de las medidas de carácter económico y
social que ha regulado el Gobierno por RDL en estos meses) y ya era hora de que
el Tribunal Constitucional( de lo que nos felicitamos) haya entrado a juzgar
una de las numerosas vulneraciones de la Constitución que se han producido so
capa del coronavirus. Quedan mas decretos leyes en las mismas circunstancias (dictados
hasta última hora) y queda, sobre todo, su pronunciamiento sobre los límites
constitucionales dentro de los que se debe enmarcar la actuación del Ejecutivo
en un estado de alarma. La sociedad española se merece un pronunciamiento rápido
sobre la cuestión.
Valentín Cortés