Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 30 de noviembre de 2020

 

 

Lunes 30 de Noviembre de 2020

La visión de una Constitución hueca

Dice el Sr. Rodríguez Zapatero (vid. www.europapress.es) que el ofrecimiento que su Gobierno hizo a ETA fue que dejara la violencia para participar en el juego democrático y que en ese participar no se le impedía “votar los Presupuestos del Estado”.

Se trata, evidentemente, de una justificación del acuerdo del Gobierno en plena ola de reacciones políticas contrarias, dentro y fuera del Partido Socialista, pero una tan mala justificación que viene a confirmar el peor escenario de los que se debaten en la prensa, porque, en efecto, las palabras del ex Presidente recuerdan al viejo aforismo jurídico de excusatio non petita, accusatio manifesta. En efecto, no creo que nadie defienda el absurdo constitucional de que nuestra Constitución ampara, o ampararía, que un grupo parlamentario no pudiera votar un determinado proyecto de ley o que lo hiciera en el sentido que estimase oportuno. Las posibilidades de Bildu de votar la Ley de Presupuestos le vienen dada por la Constitución, no por lo que acordara con el Sr. Rodríguez Zapatero. La tendencia a ver el Derecho como una forma hueca -claramente signo de fraude, como nos tienen demostrado los secesionistas catalanes- hace que el Sr. Rodríguez Zapatero crea que queda todo arreglado con ese “pensamiento mágico” que obvia la razón última, es decir, las ventajas, que se obtienen por votar una determinada Ley y, en nuestro caso, que obvia el análisis de si esas ventajas son totalmente acordes o no con la letra, el contenido y el espíritu de la Constitución. Ese es el problema constitucional y legal que plantea el acuerdo con Bildu; lo demás es cascaron hueco y sin contenido.

Valentín Cortés

 

viernes, 27 de noviembre de 2020

 

Viernes 27 de Noviembre de 2020 

La trascendencia constitucional del tema de los arrendamientos

El Sr. Iglesias, dice la prensa, presiona en el Gobierno para apuntarse la baza política de la regulación en los arrendamientos impidiendo, ahora, los desahucios en determinadas situaciones, superando la más que dudosa etapa actual de suspensión temporal de los mismos.

El problema está en que eso que se llama baza política no es sino, y antes, un grave problema constitucional. Veamos, los arrendadores por serlo, y desde el momento en que lo son, tienen en su patrimonio jurídico el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) de su posición jurídica en la relación arrendaticia, que se concreta, entre otras cosas, en la posibilidad de pretender judicialmente el desahucio cuando el arrendatario incumple sus obligaciones arrendaticias. Si el Gobierno sigue adelante en su pretensión, no sería ninguna baza política arrebatar a los ciudadanos sus derechos constitucionales fundamentales, sino, por el contrario, una clara transgresión de la Constitución. Si, por el contrario, en la mejor de las situaciones que podamos imaginar fuera de su inactividad en este campo, por el Gobierno se aprobara para el futuro (sin efectos para los ya vigentes) una suerte de arrendamiento sin desahucio, posiblemente no iría contra la Constitución, pero habría inventado un engendro jurídico tan difícil de aceptar por el tráfico jurídico, que se basa en los principios de nuestra Constitución, que acabaría con lo que conocemos ahora por arrendamientos de vivienda y por tan importante mercado.

Valentín Cortés

 

jueves, 26 de noviembre de 2020

 

Jueves 26 de Noviembre de 2020

El camino de la (¿posible y?) futura armonización fiscal

El Gobierno, lo dice toda la prensa, ha pactado con los secesionistas catalanes la llamada armonización fiscal de Comunidades autónomas, que tiene por efecto paladino la subida de impuestos a los madrileños y ciudadanos de otras comunidades. Cuando el Estado dejó a las Comunidades autónomas que gestionaran, para y por sí, el cobro de determinados impuestos estatales renunció y cedió de hecho y de derecho competencias en materia fiscal, pues renunció a favor de aquellas, nada menos, que a obtener ingresos fiscales provenientes de esos impuestos. Se hizo, entonces, en base a la Ley Orgánica de Financiación de la Comunidades Autónomas (art. 3.1) y con el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y la Comisión Mixta de cada una de ellas. Dicho de otro modo, el Estado cedió en parte sus competencias constitucionales en materia fiscal, en concreto las relativas al cobro y la consiguiente aplicación presupuestaria de esos impuestos, de modo que los que eran ingresos estatales se convirtieron en ingresos autonómicos, con las consecuencias presupuestarias de todo tipo que se derivaban de ello.

No hay duda de que el Estado tiene competencias de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades(art.150.3 Constitución), que puede establecer las bases y la coordinación de la planificación de la actividad económica( art 149,13ª Constitución) o que puede recuperar las competencias cedidas, pero ha de hacerlo en la forma adecuada, y ello excluye que se haga en la Ley de Presupuestos (el Tribunal Constitucional dixit) o que se haga por ley ordinaria, pues, el ejercicio de competencias propias o delegadas de las Comunidades autónomas siempre tiene su base legal última en el Estatuto de Autonomía de cada una de las Comunidades que no se puede ver alterado, ni en la forma ni en el fondo, sino  a través de una Ley Orgánica, y, siempre, con el acuerdo dentro de la Comisión Mixta que en su día dio paso a la cesión( vid. Enrique Giménez Reyna, Financiación de las Comunidades Autónomas, en Foro Reus, 2018).

Valentín Cortés

 

miércoles, 25 de noviembre de 2020

 

Miércoles 25 de Noviembre de 2020

La crisis de nuestro sistema Jurisdiccional

La crisis en todos los sectores que produce el coronavirus y la llamada gestión que de ella se está haciendo por los poderes públicos han puesto de manifiesto las carencias de nuestro sistema Jurisdiccional. En efecto, tenemos la imperiosa necesidad de un Poder Judicial fuerte e independiente, y con resortes eficaces y claros de actuación inmediata (que desgraciadamente nuestra legislación no contempla). Opino que, por lo general, los ciudadanos encuentran graves dificultades para ejercer su derecho a la tutela judicial (art. 24 de la Constitución) en tantas situaciones propiciadas por la gestión contra la pandemia, porque, además, en el mejor de los casos cuando esa tutela “llega”, lo hace, como diría un castizo, “a la hora de los pastelillos”.

Más grave, aún, es que se ha puesto  de manifiesto una inoperancia preocupante del Tribunal Constitucional ( que sin embargo, no tuvo en el caso del secesionismo catalán), que hace a esa inoperancia aún  más llamativa; porque esta es la hora que no sabemos qué dice ese Tribunal sobre la constitucionalidad de la sin fin retahíla de medidas, desiguales para los ciudadanos de aquí o de allá, tomadas por un amplio abanico de autoridades estatales, autonómicas, y hasta locales, que suponen un merma o limitación de  nuestros derechos fundamentales; como no sabemos nada, sólo por poner otro ejemplo, de su doctrina sobre la extraordinaria utilización de Decretos-Leyes que lleva a cabo el Gobierno para regular aspectos esenciales de la vida de los ciudadanos ( económicos, sociales, sanitarios, etc.) en muchos de los cuales la urgencia parece brillar por su ausencia; y tantos otros temas donde el Tribunal debería imponer su luz constitucional, pero en los que nos encontramos en la más absoluta obscuridad.

Valentín Cortés

 

 

martes, 24 de noviembre de 2020

 

Martes 24 de Noviembre de 2020

¿Vacunación obligatoria?

Se ha planteado en la sociedad española (y así lo está recogiendo la prensa) el dilema de si, llegado el caso, sería posible imponer la vacunación anticovid obligatoria a todos los que residen en España. Hay en ello un componente científico y técnico cuyo contenido, no solamente desconocemos, sino que, me imagino, debe ser ciertamente difícil concretarlo y valorarlo. Y que lógicamente es fundamental resolver previamente por quienes estén autorizados para ello.

Pero, en cualquier caso, no está mal establecer las pautas jurídicas que, según nuestra opinión, deberían tenerse en cuenta. Así, desde nuestro punto de vista, es evidente que el Estado, frente al derecho que tenemos todos a que se nos proteja nuestra salud, puede y debe (función constitucional ex art. 43 de la Constitución) “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de la prestación de los servicios necesarios”. No es, en todo caso, un derecho fundamental según nuestra Constitución.

La cuestión es que la Constitución establece como uno de sus principios básicos “el libre desarrollo de la personalidad” (art. 10) y como uno de los derechos fundamentales la integridad física y moral de todos (art. 15). Tenemos que resolver, pues, la cuestión de en qué medida afecta a la libertad del individuo, al libre desarrollo de su personalidad o a su integridad física, el imponer, directa o indirectamente, a todos la vacunación en esas circunstancias especiales previamente especificadas por los especialistas epidemiólogos.

Cuestión ni baladí ni fácil.

Valentín Cortés

lunes, 23 de noviembre de 2020

 

Lunes 23 de Noviembre de 2020

Tras la certeza, seguridad e igualdad jurídicas

La crisis en materia sanitaria y la que se aproxima en materia educativa, con la aprobación de su futura Ley reguladora, han puesto de nuevo de manifiesto la inseguridad e incertezas jurídicas, amen de la quiebra del principio de igualdad entre ciudadanos, que se producen y tienen su origen lejano en la cesión de competencias del Estado a las Comunidades autónomas en campos sociales tan importantes como la sanidad y la enseñanza. Es lo que se ha calificado como la irracionalidad en el desarrollo del sistema autonómico que hemos perpetrado.

Las comunidades autónomas ordenan ahora con la pandemia políticas que afectan, lógicamente, al provenir de distintas fuentes, de manera desigual a la salud de los ciudadanos, pero también a sus derechos fundamentales; y el anuncio del PP de que legislará en las Comunidades donde gobierna, dentro de sus competencias,  para minimizar los efectos que entienden negativos de la Ley Celaa, nos ponen ante el panorama de la incerteza, inseguridad y desigualdad jurídicas de los españoles, ahora incluso más todavía, en el campo educativo: situación clara y sustancialmente no querida por los constituyentes para la que la sociedad española debería meditar y buscar una solución. Mientras tanto, parece inútil afirmar que la solución inmediata pasa por legislar y actuar en estos campos desde el más absoluto y amplio consenso político y social; lo que, por cierto, se echa de menos en las situaciones sanitarias y educativas sociales que vivimos y padecemos.

Valentín Cortés

viernes, 20 de noviembre de 2020

 

Viernes 20 de Noviembre de 2020

 

De nuevo sobre la libertad de expresión

Fue anteayer cuando hablábamos de los límites del derecho a la libre expresión frente al derecho al honor, para criticar una doctrina constitucional, plagada de máximas jurídicas que, a la postre, se aplican casi mecánicamente por los Jueces y Tribunales produciéndose una situación en la que es fácil injuriar, calumniar o desprestigiar a alguien en merito a la vigencia de una dudosísima libertad de expresión.

Y, como botón de muestra, esta vez paradigmático, de nuestra queja, hoy ha saltado la noticia a la prensa de la división en dos del Tribunal Constitucional al entender unos magistrados que hay que amparar, y otros (los mayoritarios) que no, a un condenado por haber gritado “hay que quemar la puta bandera” en un acuartelamiento del ejército, y, después, hacerlo. Si la mitad del Tribunal Constitucional cree realmente que quemar la puta bandera (me refiero a la española), gritándolo además en un acto militar, es libertad de expresión y no debe castigarse ¡no sé de qué me asombro! Pero, al menos, me confirmo en mis quejas y críticas.

Valentín Cortés

jueves, 19 de noviembre de 2020

 

Jueves 19 de Noviembre de 2020

La instrucción penal en manos del Ministerio Fiscal

Las dificultades de cambiar en nuestra legislación el sistema de la instrucción penal, pasando de manos del Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal, conlleva prever y resolver una serie de problemas de todo tipo, ninguno de ellos despreciable, que van desde los económicos a los de organización burocrática y profesional, y de los institucionales a los personales y sociales. Es, en otras palabras, un problema que no se resuelve en un día, ni en un mes y que muy posiblemente exigiría un año de vacancia de la Ley hasta su entrada en vigor. Todo lo que no fuera resolver esos problemas, o hacerlo precipitadamente, sería una catástrofe social, política y jurídica.

Dicho esto, si en algo está de acuerdo la doctrina procesalista en el tema es que ese cambio no se puede producir sin otro paralelo en la institución de la Fiscalía y que debe aparecer y ser como otro Poder del Estado y ser, por tanto, absolutamente independiente de los demás, por una razón tan simple como que la instrucción penal actual la llevan los jueces de instrucción que son parte del Poder Judicial, independiente, inamovible, responsable y únicamente sometido al imperio de la Ley (art. 117 de la Constitución dixit)

Valentín Cortés

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Miércoles 18 de Noviembre de 2020

El derecho al honor y el de libertad de expresión

Los políticos españoles se han acostumbrado a “destrozar” con sus manifestaciones públicas el honor o la intimidad de las personas que tengan por conveniente, amparándose en el derecho a la libertad de expresión. A ello ha ayudado una doctrina jurisprudencial que, quizá por la proximidad temporal de los tiempos de falta de libertades en España, no ha sido muy correcta al distinguir lo que es la libre manifestación de las ideas o de los pensamientos, con el insulto, la injuria o la calumnia, sobre todo cuando la idea o el pensamiento que se pretende proteger se expresa (por un político o no) sobre un político.

La Juez de Leganés -que ha condenado al político de Podemos Sr. Echenique por la vulneración del honor de un fallecido al que acusó de violar a una señora, siendo así que el Tribunal Supremo lo absolvió al considerar que no se había probado, siquiera, que en el caso juzgado hubiera habido violación( se puede leer la sentencia integra en www.elindependiente.com)- no ha entrado en el fácil carril, que han escogido otros jueces en otras ocasiones, de aplicar de forma extensiva las máximas doctrinales sin la debida adecuación al caso; ha dictado su sentencia condenatoria precisamente basándose en esa doctrina jurisprudencial, perfectamente aplicable al caso concreto que era el de un político que se expresa sobre una persona fallecida  que  no era político.

Que la sentencia puede ser modificada en recurso, por supuesto; pero también es cierto que establece un camino de esperanza y de normalidad en la aplicación estricta de una doctrina jurisprudencial ya de por sí laxa en determinadas situaciones.

Valentín Cortés

 

 

martes, 17 de noviembre de 2020

Martes 17 de Noviembre de 2020

¿Buenos efectos jurídicos en España de una mala decisión política de Hungría y Polonia?

Toda la prensa recoge con extensión el veto de Polonia y Hungría a los presupuestos de la Unión Europea, que se ha interpretado generalmente como un chantaje de ambos países a la Unión para que se levanten los expedientes abiertos contra ellos por la deriva autoritaria que en ambos países se ha materializado en determinadas leyes aprobadas, porque recordemos que el Parlamento Europeo, cuando se tramitó el procedimiento y el quantum  de las ayudas y prestamos por el coronavirus, impuso la condición para recibirlas de que los países cumplieran con los cánones democráticos de la Unión.

 La nueva referencia que, con ocasión del veto de ambos países, han hecho  estos al proyecto de ley del Gobierno español referente al nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, no sólo debilita a España en la Unión, sino que debilita a la propia Unión Europea frente al chantaje, por lo que no sería extraño que, como efecto colateral,  en los próximos días, tras una nueva presión de la Unión, el Gobierno retirara ese proyecto de Ley de forma definitiva y que se “llegara” a un acuerdo satisfactorio para el Partido Popular en los nombres de las personas propuestas para Vocales del Consejo.

Valentín Cortés

 

lunes, 16 de noviembre de 2020

Lunes 16 de Noviembre de 2020

El Ministro de Justicia y el debate sobre la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

En unas declaraciones del Ministro de Justicia a Canal Sur Radio ha dicho que, si el PP mantiene el veto a la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, estaría justificado levantar el freno a la tramitación del proyecto de ley que presentaron PSOE y Unidas Podemos en el Parlamento (y que fue duramente criticado en el ámbito de la Unión Europea); también ha dicho que la renovación es una obligación constitucional que tienen las Cámaras legislativas, por tanto, el PP.

El Ministro, me parece, mezcla churras con merinas. Y eso nunca da buenos resultados. Porque, en primer lugar, la Constitución es verdad que obliga a renovar, pero la renovación  no es, en la Constitución, una suerte de imposición de personas designadas por cuotas, sino un acuerdo sobre  todas las personas propuestas por uno u otro grupo parlamentario, de modo tal que mis propuestas tienen que ser aprobadas por el otro; si no estoy mal informado, fuera de los gestos políticos coyunturales, en el fondo, el PP se niega a aceptar determinadas personas propuestas por Unidas Podemos. En segundo lugar, y en cualquier caso, la iniciativa legislativa de los partidos en el Gobierno no quedaría legitimada por el bloqueo, en su caso, del PP, pues lo que determinó su paralización no fue que el PP se adviniera a pactar, sino el contenido claramente inconstitucional del proyecto de ley, pues de eso es de lo que apercibió seriamente la Unión Europea.

Valentín Cortes

viernes, 13 de noviembre de 2020

Viernes 13 de Noviembre de 2020

 

La entrada en el domicilio del contribuyente por los inspectores de la Agencia Tributaria

Durante toda la semana la prensa, y en especial la económica, se ha adentrado en la noticia de que se piensa por el Gobierno legislar a fin de que los inspectores de Hacienda puedan entrar en el domicilio (con el sentido que le ha dado el Tribunal Constitucional durante todos estos años) de los contribuyentes a los efectos de investigación y persecución del fraude fiscal.

Parece innecesario recordar que el art. 18.2 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio, y la prohibición de entrar en el mismo o hacer registros sin el consentimiento del titular o mediante una resolución judicial. Y añade la norma “salvo en caso de flagrante delito”, lo que indica el estrecho campo de la excepción y más tratándose de temas fiscales.

No veo posible que una norma legal pueda encajar la entrada y registro decidida por inspectores fiscales, en el curso de una investigación fiscal, a la Constitución, sin que esa investigación no dependa de la autoridad judicial, pues el Juez no puede dar autorización para la entrada y registro sin tener una investigación criminal abierta procesalmente que haga aconsejable la entrada y registro y siempre previa justificación y motivación de ello por auto judicial( art. 546 Ley de Enjuiciamiento Criminal), porque la decisión del Juez no tiene la función de homologar la que hayan podido tomar, en este caso, los inspectores, sino la de decidir si el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio cede ante la investigación criminal que se lleva a cabo.

Valentín Cortés

jueves, 12 de noviembre de 2020

Jueves 12 de Noviembre de 2020

 

El apoyo a los Presupuestos Generales

Los Presupuestos Generales son siempre el resultado de los apoyos, necesarios para su aprobación, recibidos de distintos grupos parlamentarios. Esta obviedad tiene una trascendencia política que está siendo, en el caso presente, ponderada de forma continuada por la prensa de estos días. No es nuestro tema.

Lo es, sin embargo, poner de manifiesto que, dado que el apoyo político recibido proviene de partidos políticos de extrema izquierda y de aquellos claramente secesionistas, las modificaciones legales que se produzcan, como consecuencia de las políticas que se vayan a seguir, deberán ser objeto de especial atención, no tanto por la carga ideológica que conlleven, como por si determinan o suponen violaciones de la Constitución. Un ejemplo (podíamos decir un “protoejemplo”) es el proyecto de ley educativa que, de aprobarse definitivamente en las próximas semanas, puede suponer cuando menos la violación del art. 3 de la Constitución, en cuanto se desplaza al español como lengua vehicular en las Comunidades  autónomas con lengua oficial propia.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de noviembre de 2020

 

Miércoles 11 de Noviembre de 2020

 

La grandeza de la Jurisdicción

La grandeza de la Jurisdicción es que se ejerce (art. 117 de la Constitución) por Jueces y Magistrados que, en cuanto tales, son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Conseguir ese paradigma constitucional conlleva unos evidentes riesgos, que toda sociedad moderna está dispuesta a asumir: nos podemos encontrar que un juez no sea independiente, porque sea venal o, políticamente, sectario; o que no aplique correctamente la ley o lo haga de forma ilógica. Bien, para eso está prevista la asunción de responsabilidad o el recurso ante el superior jerárquico.

Decir ( vid. la prensa de hoy) que la Vicepresidenta de Venezuela -tal como ha manifestado un juez para archivar una investigación penal por el llamado “delcygate”, argumentando que tal señora no entró en territorio español porque no cruzó el control de pasaportes, y cuando anduvo varios cientos de metros por los pasillos del aeropuerto de Barajas- es, pienso yo, claramente una equivocación a la hora de interpretar los hechos o el derecho aplicable al caso y no tiene más trascendencia que el recurso jurisdiccional o la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad. ¡Junto a las grandezas de la jurisdicción, sus servidumbres!

 

Valentín Cortés

martes, 10 de noviembre de 2020

 

Miércoles 10 de Noviembre de 2020

La Comisión Europea y la “desinformación” en España

La prensa y las agencias de noticias (vid. por ejemplo, www.europapress.es) recogen la de que la Comisión Europea no ve razones para pensar que el Plan del Gobierno español contra las falsa noticias viole la libertad de prensa. Dado que lo que ha establecido el Gobierno es un modo de actuar, difícilmente, es verdad, puede violar por sí mismo el derecho de libertad de prensa. Normas procedimentales no pueden violar ese derecho.

Pero, ya dijimos la semana pasada que el problema es que se establece un sistema para que el Gobierno decida qué es una información buena o mala, para lo que se atribuye poderes para investigar todo tipo de canales de información, con lo que, de principio, se puede incurrir en una violación del derecho a la intimidad. Se trataría, pues, de un procedimiento que cuando se usa produce un resultado no querido por la Ley y por la Constitución. Y, como es evidente que no se desarrolla tal esfuerzo titánico de medios económicos y personales sólo para ilustrar al ciudadano ( lo que ya sería realmente anormal e inusual que tal calificación estuviera en manos del Gobierno), sino para, a continuación de haber establecido la “verdad” oficial, tomar las medidas “correspondientes”, mucho me temo que la Comisión desvaría y se equivoca al decirnos que no ve razones para pensar que no se trata de un procedimiento para violar la libertad de prensa y de expresión, amén de la violación del derecho a la intimidad.

En cualquier caso, la Comisión no es la Jurisdicción española, que es la única que nos dirá si la Orden es constitucional o no.

Valentín Cortés

lunes, 9 de noviembre de 2020

Lunes 9 de Noviembre de 2020

 

El recurso del PP de la Ley catalana de alquileres

Leo en la prensa digital que el despacho de abogados donde trabaja Rivera, antiguo dirigente de Ciudadanos, ha sido encargado por el PP de presentar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley catalana de Alquileres, especie de avanzadilla de la posible regulación que el Gobierno tiene en la cartera para hacerlo en el ámbito nacional (sobre esto ya nos hemos pronunciado en días pasados). Curiosamente, y por regla general, esa prensa no pone el acento en el recurso, sino en la persona del abogado.

Pero, lo realmente importante es que, puesto que el Gobierno no recurre, que de hacerlo hubiera paralizado la vigencia de la Ley, lo haga alguien legitimado. En este caso, lo ha hecho el PP que de esta manera pone al TC en el brete de tener por fin que decidir por los temas que realmente interesan a la sociedad española, en los que están todos aquellos que, de una manera o de otra, ponen en peligro los derechos subjetivos reconocidos en la Constitución o atacan directamente los principios en los que se inspira aquella, temas por desgracia muy numerosos y relevantes en los últimos meses. Porque es notoria y dolorosa la ausencia del Tribunal Constitucional en un momento constitucionalmente tan grave deseamos que lo haga de forma preferente.

Valentín Cortés

 

viernes, 6 de noviembre de 2020

 

Viernes 6 de Noviembre de 2020

La auto atribución de la definición de la desinformación

He tenido la enorme paciencia, y la no menor capacidad, para leerme en su totalidad el bodrio que, sin matices, constituye la Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática 1030/2020 de 30 de Octubre, que publica el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. De este informe se ocupa, en sentido muy crítico, la generalidad de la prensa digital de hoy, pero remito al lector a la información y análisis que ofrece www.elespanol.com.

Lo que se deja en manos del Gobierno con esta Orden es la capacidad de -al socaire de combatir la desinformación (¿), que se supone que en nuestro sistema es misión de la Justicia- investigar sin límite, en circuitos privados de emisión de opiniones, a todas y cada una de las informaciones que se produzcan para, en su caso, es decir, cuando el Gobierno entienda que no son acordes con su modelo de información, tomar las medidas que  no se especifican, pero, que dado el tenor de la Orden, pueden ser cualesquiera.

Es sorprendente que el Gobierno, que cuenta con un cuerpo prestigioso de asesoramiento jurídico, tenga esa tendencia, cada vez más acentuada, a conducirse por el camino que bordea la anticonstitucionalidad; en este caso, porque se atribuye, orillando a la Justicia, la capacidad de declaración de lo que es desinformación, utilizando para ello medios indeterminados que podrían violar los derechos de libertad de expresión (art. 20.1 Constitución) y, sobre todo, de la intimidad personal (art. 18 1. Constitución).

No auguro un futuro judicial estable y duradero a esta Orden Ministerial.

Valentín Cortés

jueves, 5 de noviembre de 2020

 

Jueves 5 de Noviembre de 2020

La protección social endosada

Ya he comentado en alguna otra ocasión que, según mi opinión, la ideología marxista no cabe en nuestra Constitución ni en materia de reconocimiento y protección de derechos individuales, ni en materia económica, de modo que en uno y en otro campo, como en todos los demás, los postulados constitucionales van por otros derroteros ideológicos más modernos.

Lo digo porque el Sr. Iglesias, que es Vicepresidente de nuestro Gobierno, y de ideología marxista-leninista, insiste (vid. www.europapress.es de esta mañana) en sus pretensiones en materia de prohibición de desahucios y corte de suministros en caso de impago en caso de afectados por la crisis actual. Porque las medidas de protección social (que en sí mismas, además de necesarias, tienen sustento en nuestra propia Constitución), no se pueden implantar por el Estado arrasando, desconociendo o expropiando, sin indemnización y justo precio, derechos subjetivos de los ciudadanos o de cualquier persona, sea esta natural o jurídica. Nadie, pues, en un Estado de Derecho como el nuestro, puede ser privado de sus derechos en las condiciones que pretende el Sr. Vicepresidente, aunque sea para dar “protección social” a terceros; quien, además, como otras veces he dicho, busca endosar a las entidades financieras, de servicios y a determinados arrendadores, lo que es exclusiva responsabilidad del Estado: la protección social.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de noviembre de 2020

 

Miércoles 4 de Noviembre de 2020 

El derecho moral del propietario de una obra de arte

La indignación del pintor Miquel Barceló al comprobar que su gran obra de pintura L´atelier aux sculpture  está colgada en la sala del Consejo de Ministros en la Moncloa, en la pared de la cabecera de gran mesa, por tanto a las espaldas del Presidente del Consejo, ha puesto sobre  el tapete una de las grandezas, pienso yo, de la vigente Ley de Propiedad Intelectual( Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de Abril) que regula de forma generosa  lo que se entiende por derecho moral del autor sobre su obra, lo que no sólo conlleva ( para lo que aquí interesa) el de decidir la manera en que su obra puede y debe ser divulgada, sino el de impedir atentados en relación a la obra que menoscaben su reputación. Sobre temas parecidos ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo, no siendo baladí en estos casos el lugar de ubicación de la obra de arte comprada.

Barceló vendió la obra al Museo Reina Sofia, por lo que estableció de forma clara ( puede ser que expresa o tácita, lo desconozco) que su obra tuviera una divulgación pública y general como obra de arte moderno,( condición que sin duda quedó reconocida por el comprador por el solo hecho de comprarla) para ser contemplada por el público y no, como dice el pintor, como obra de decoración de una sala, cerrada al público en general,  a la espalda del Presidente del Gobierno.

Curiosamente, por las razones que sean, se ha planteado en este país, de enorme zafiedad jurídica, un tema de finura jurídica.

Valentín Cortés

 

martes, 3 de noviembre de 2020

 

Martes 3 de Noviembre de 2020

Las enseñanzas de la llamada “cogobernanzaen la pandemia

Naturalmente, me refiero en exclusiva a las enseñanzas jurídicas y parto del hecho admitido de que la sensación general en la sociedad española es que estamos inmersos en el caos sanitario y jurídico.

De entre esas enseñanzas quiero destacar dos:

- la incerteza e inseguridad jurídicas que se producen, por la cogobernanza, en el sentido más primario de ambos conceptos jurídicos: no sabemos cuál sea el Derecho vigente ni en el momento ni en el sitio en el que estemos situados, o, si llegamos a saberlo, se trata de normas que no nos dan la pauta normativa para el futuro, es decir, no tienen una vocación de regular el futuro, sino si acaso el presente más inmediato, pues nacen con vigencia muy limitada e indeterminada.

- igualmente, la evidencia de que se están violando nuestros derechos constitucionales (ya he hablado de eso la semana pasada); esto nos enseña, además, que esta cogobernanza  no es producto, como algunos dicen de forma políticamente interesada, del sistema autonómico que se regula en la  Constitución, sino, en su caso, de la equivocada política de ceder y transferir competencias del Estado que nunca debieron transferirse pues nos afectan a todos los ciudadanos por igual: la sanidad debería ser una competencia tan  exclusivamente estatal como lo es la Justicia o la defensa militar, porque esa política unitaria en materia sanitaria nos acerca al ideal constitucional de la igualdad( art. 14 Constitución). En este sentido, la cogobernanza no sólo va en contra del espíritu y letra de la Constitución y de la Ley vigente (como ya hemos repetido muchas veces), sino que, en sí misma, es  una patente reincidencia en el error de ceder competencias cuando excepcionalmente( para eso sirve el estado de alarma) se deberían asumir por el Estado.

Valentín Cortés