Viernes 14 de Enero de 2022
Dyokovic y la decisión del Gobierno
australiano de no concederle el visado ( ¡noticia relevante en la prensa digital de esta mañana!)
Desde el punto de vista jurídico,
rectamente entendido, no existe derecho alguno
a no vacunarse, como tampoco existe una obligación a hacerlo; lo cual quiere decir
que no se nos pueden imponer sanciones jurídicas por no hacerlo, ni exigirnos responsabilidad
alguna por ello.
En este punto es muy importante
seguir las enseñanzas del gran jurista alemán de la primera mitad del siglo
pasado, James Goldschmidt, para darle al tema de la denegación del visado una dimisión menos trascendente y patética. Si aplicamos las tesis del jurista, para explicarnos el
proceso, a nuestro tema de hoy, diríamos que la enfermedad pandémica del Covid
y la necesidad médica ( no creo que esto se pueda cuestionar) de que la población
se vacune contra el virus, desde el punto de vista jurídico, lo que crea es una
situación jurídica en la que no hay derechos ni obligaciones, sino cargas
jurídicas cuyo cumplimiento nos ofrece perspectivas de obtener
consecuencias favorables a nuestros intereses(por ejemplo, poder jugar el
torneo australiano) y cuyo incumplimiento nos pone ante la expectativa de que
se produzcan perjuicios para nuestros intereses ( la espera, por tanto,
irremediable de que no nos autoricen a juzgar el torneo australiano). Por eso,
en Australia, el Sr. Djokovic es libre de hacer lo que quiera en relación con
la vacunación, no está obligado a nada; sólo tiene la carga jurídica de
hacerlo, si quiere tener la perspectiva beneficiosa para él de que lo dejen
entrar y jugar el torneo; y si no lo hace, sólo tiene la expectativa segura de
que no podrá jugar el torneo, porque no
lo dejaran entrar en el país.
Valentín Cortés