Miércoles 28 de Noviembre
de 2018
Votos particulares y Sala Tercera
del Tribunal Supremo
La prensa de hoy recoge, muy escandalizada,
la disparidad de criterios que encierran todos los votos particulares
presentados a la sentencia del Pleno de la Sala Tercera en el recurso sobre el
obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos documentados en los supuestos
de crédito o préstamo con hipoteca.
Es lógico que los componentes de la
Sección Segunda, la que dictó la sentencia ahora enmendada en su doctrina,
muestren, como han hecho incluso otros magistrados, su desacuerdo profundo con
la tesis mantenida por la mayoría. De eso
se trata en un voto particular a una sentencia: mostrar el desacuerdo con el
criterio de la mayoría para salvar la responsabilidad.
El problema está en que, bajo mi
criterio, si se emiten votos particulares es necesario que estos tengan, como mínimo,
la misma consistencia jurídica que la sentencia; y, por lo leído, no es el caso
de éstos que comentamos. La sentencia, guste o no a los que votaron en contra,
es y tenia que ser un duro reproche jurídico a la sentencia de la Sección
Segunda, pero en absoluto creo que sea un reproche personal a los Magistrados
integrantes de la sección, como parece que éstos han creído.
Fuera de esto, claro, está el
problema político y las luchas personales internas que pueda haber en la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, que, por supuesto, no comento ni interesan en este blog.
Valentin Cortés