Jueves 21 de Mayo de 2020
Una buena oportunidad para
el Tribunal Supremo
Ayer terminábamos nuestra “opinión”
lamentándonos de que, entre otras instituciones, el Tribunal Supremo no había
tenido ocasión de manifestarse y dar doctrina sobre el estado de alarma. Hoy,
sabemos por la prensa, que la Comunidad de Madrid ha interpuesto recurso
contencioso administrativo por negarle el mando único su entrada en la
llamada fase 1 de la llamada, pomposa y heterodoxamente, desescalada,
término que no existe en nuestra lengua, según la RAE.
Rápidamente han salido voces, me imagino
que interesadas, diciendo que el recurso perderá su “interés procesal”
cuando dicha Comunidad pase a la fase 1 o a la 2, por lo que debe ser
inadmitido. Yo opino que no es así,
porque el interés procesal no sólo viene dado, en los procesos contenciosos
administrativos, por la necesidad pretendida de tutela de los derechos e
intereses individuales en juego, sino por el respeto o no de los actos administrativos
a la legalidad, de lo que se deriva precisamente la tutela de otros derechos públicos
y privados, en concreto, los indemnizatorios.
El recurso debe admitirse a trámite
y ahí tiene el Tribunal Supremo la ocasión y la oportunidad de decirnos a todos,
y a la Administración también, los límites legales del estado de alarma y de la
discrecionalidad y arbitrariedad, o no, de los actos administrativos ligados a conseguir el fin
por el que se declara e impone el citado estado. ¡
¡Gran tarea, por cierto, la que
puede desarrollar el Tribunal Supremo!
Valentín Cortés