Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 21 de febrero de 2023

 

Martes 21 de Febrero de 2023

La problemática de la responsabilidad patrimonial del Estado por la llamada ley de sólo el sí es sí

Plantea www.elconfidencial.com de hoy el problema de la posibilidad de que el Estado tenga que indemnizar a las victimas de los delitos sexuales cuyos autores se han visto beneficiados últimamente por la promulgación de la Ley  llamada del sólo sí es sí. Diré de inmediato, en términos muy generales, que el Estado no puede responder por los perjuicios que pueda producir una ley a algunos ciudadanos, porque la ley, como norma que emana de la voluntad popular, ejercida en el Parlamento, no puede generar, por propia definición, responsabilidad patrimonial. Hay, pues, un sometimiento del ciudadano a la ley y sus efectos, que exime al Estado de cualquier responsabilidad patrimonial. Todo ello con la salvedad del caso de leyes que determinan o suponen delitos contra la humanidad y similares, que no es el caso de la ley citada, o de aquellos casos en los que la ley en cuestión prevea reparación de los perjuicios que pueda producir.

El caso de nuestra ley es distinto porque el Estado viene reconociendo por boca de sus representantes, y lo hará el Parlamento, cuando se promulgue la nueva ley de modificación de la actual, que esta ley es producto de una equivocación o de una falta de técnica jurídica, o dará cualquier excusa en la Exposición de Motivos, que son y serán las pruebas irrefutables de la imprudencia o, en el menor de los casos, de la falta de diligencia legislativa, que se podría haber evitado y, de esa manera, haber evitado igualmente esos posibles daños a las víctimas. El centro de la cuestión no es, pues, la ley, sino la imprudencia, negligencia o la culpa del Estado. La imprudencia o la falta de diligencia, para no hablar de la culpa o el dolo, son los motores de la responsabilidad si es que conlleva daño para terceros. Por tanto, en el presente caso se daría el supuesto básico de la responsabilidad: la actuacion culposa o negligente.

Otra cosa distinta será determinar en qué consiste el daño a la víctima (por fuerza, moral), si el Estado responde solidariamente del daño que pueda producir el agresor futuro, ahora beneficiado,  y si esa responsabilidad es o no objetiva, a los efectos de la carga de la prueba, lo que  no son problemas  jurídicos baladíes que, en su caso, deberá resolver la Justicia si es que el legislador no los regula en la ley que próximamente aprobará el Parlamento.

Valentín Cortés