Jueves 31 de Octubre de 2024
Entrada y registro en el despacho del Fiscal General
y secreto de la actuaciones.
Esto fue lo que ayer ordenó el
Tribunal Supremo en la causa que se sigue contra el Fiscal General.
Estas diligencias judiciales son
absolutamente incompatibles con la condición de Fiscal General, que de esta
manera aparece ante la opinión pública como un vulgar delincuente que no
colabora con la Justicia, o que da a entender precisamente eso, porque, según el
art. 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta diligencia se autoriza
cuando “hubiere indicios de encontrarse allí efectos o instrumentos del
delito o libros o papeles y otros objetos que puedan servir para su descubrimiento
y comprobación” que, lógicamente, hasta ahora no han debido ponerse a disposición
de la Justicia y se teme que desaparezcan (¡).
La dignidad de la Fiscalía General
y del cuerpo de fiscales exigen, según mi opinión, que este señor no siga
involucrando a esta institución con su situación personal, todo ello con independencia
de que se crea o no inocente del delito del que se le acusa y se le investiga
de forma tan contundente. En mi opinión, la única salida que tiene es dimitir o
ser cesado por quien lo nombró tan desafortunadamente.
Valentín Cortés