Miércoles 22 de Diciembre de 2021
Autonomía
financiera de la Comunidad de Madrid y estrategia procesal
preventiva.
Es conocida
la tendencia del Gobierno de la Nación a llevar a cabo lo que llama armonización
fiscal de las Comunidades autónomas, que, en el caso de Madrid, significaría
acabar con la política fiscal de esta autonomía en relación a la práctica desaparición
de determinados impuestos cedidos por el Estado (donaciones, sucesiones, actos jurídicos
documentados, etc.). Leo hoy en www.abc.com que la Comunidad de Madrid
está preparando la promulgación de una Ley autonómica para hacer imprescindible
el acuerdo previo de la Comunidad para que el Estado pueda cambiar la política
fiscal y financiera de la Comunidad.
Es evidente que, con la Constitución
en la mano, el tema es ciertamente complicado y que todo dependería de lo que
fuera una correcta interpretación del alcance de normas constitucionales como
las del art. 133 y 157 de la Constitución en relación con otras normas igualmente
constitucionales. De modo que, al final, la intervención del Tribunal
Constitucional estaría asegurada si es que el Estado interviene en esa política
fiscal y financiera de la Comunidad de Madrid a través de esa llamada armonización.
Pero, el sentido común o lógica,
que es la base de cualquier interpretación legal que se quiera hacer (también de
la Constitución) nos dice que cuando se cede y se acepta la cesión [ como fue
el caso de los impuestos estatales cedidos en función de lo dispuesto en el
art. 159.1.a) citado] hay, más o menos explicito, un acuerdo; y que si la
cesión es tal, y no una mera transferencia de la gestión de cobro, la autonomía
del cesionario debe ser total de modo que cualquier modificación del status
actual debería partir igualmente de un acuerdo entre ambas partes. Así, pues, a la postre, esa
sería la función del Tribunal Constitucional, que, en mi opinión, es lo que, en
su caso, parece quisiera provocar la Comunidad pues no hay que olvidar que el
recurso de inconstitucionalidad de una Ley autonómica puede plantearlo el
Gobierno con suspensión de la disposición recurrida hasta la resolución del
Tribunal Constitucional en el plazo marcado por la norma del art. 161.2 de la Constitucional.
De esa manera, la Comunidad de Madrid “obligaría”, en el peor de los casos, a que fuera el Gobierno
quien recurriera la Ley autonómica y no la Comunidad quien lo hiciera respecto
a la Ley que armonizara, lo que siempre es una ventaja procesal .
Valentín Cortés