Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 22 de diciembre de 2021

 

Miércoles 22 de Diciembre de 2021 

Autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y estrategia procesal preventiva.

Es conocida la tendencia del Gobierno de la Nación a llevar a cabo lo que llama armonización fiscal de las Comunidades autónomas, que, en el caso de Madrid, significaría acabar con la política fiscal de esta autonomía en relación a la práctica desaparición de determinados impuestos cedidos por el Estado (donaciones, sucesiones, actos jurídicos documentados, etc.). Leo hoy en www.abc.com que la Comunidad de Madrid está preparando la promulgación de una Ley autonómica para hacer imprescindible el acuerdo previo de la Comunidad para que el Estado pueda cambiar la política fiscal y financiera de la Comunidad.

Es evidente que, con la Constitución en la mano, el tema es ciertamente complicado y que todo dependería de lo que fuera una correcta interpretación del alcance de normas constitucionales como las del art. 133 y 157 de la Constitución en relación con otras normas igualmente constitucionales. De modo que, al final, la intervención del Tribunal Constitucional estaría asegurada si es que el Estado interviene en esa política fiscal y financiera de la Comunidad de Madrid a través de esa llamada armonización.

Pero, el sentido común o lógica, que es la base de cualquier interpretación legal que se quiera hacer (también de la Constitución) nos dice que cuando se cede y se acepta la cesión [ como fue el caso de los impuestos estatales cedidos en función de lo dispuesto en el art. 159.1.a) citado] hay, más o menos explicito, un acuerdo; y que si la cesión es tal, y no una mera transferencia de la gestión de cobro, la autonomía del cesionario debe ser total de modo que cualquier modificación del status actual debería partir igualmente de un acuerdo entre  ambas partes. Así, pues, a la postre, esa sería la función del Tribunal Constitucional, que, en mi opinión, es lo que, en su caso, parece quisiera provocar la Comunidad pues no hay que olvidar que el recurso de inconstitucionalidad de una Ley autonómica puede plantearlo el Gobierno con suspensión de la disposición recurrida hasta la resolución del Tribunal Constitucional en el plazo marcado por la norma del art. 161.2 de la Constitucional. De esa manera, la Comunidad de Madrid “obligaría”, en  el peor de los casos, a que fuera el Gobierno quien recurriera la Ley autonómica y no la Comunidad quien lo hiciera respecto a la Ley que armonizara, lo que siempre es una ventaja procesal .

Valentín Cortés