Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 14 de febrero de 2019


Jueves 14 de Febrero de 2019
 
El derecho a no declarar contra sí mismo.
El Sr. Junqueras ha manifestado esta mañana al Tribunal, en el proceso por rebelión, que no piensa contestar a las preguntas de las acusaciones. Ese es su derecho (art. 24.2 de la Constitución) que le permite no contestar a lo que le pueda preguntar una parte, no hacerlo a determinadas preguntas que se le puedan hacer y, supuesto que esa misma norma le concede el derecho a no declararse culpable, es evidente que “puede” mentir o reinventar lo ocurrido para adaptarlos a su mejor defensa. Por eso, no se toma juramento al acusado cuando declara, al contrario que le ocurre al testigo que tiene que declarar en todo caso y decir verdad bajo promesa o juramento. En definitiva, en nuestro proceso penal rige el principio acusatorio, de modo que quien tiene que probar la culpabilidad es el acusador, que no debe esperar por ello que el acusado colabore.
Que el Tribunal, pues, no pueda condenar por los silencios no significa que esos silencios puedan en ocasiones inclinar la valoración de otras pruebas en un sentido o en otro.
 Por eso, nunca he entendido que los acusados no aprovechen las declaraciones, todas, para fortalecer su defensa y protegerse de esas inevitables y humanas interpretaciones que, en caso contrario, se hará de los silencios.
Valentín Cortés