Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 17 de mayo de 2018


Jueves 17 de Mayo de 2018

La tesis del Sr. Rivera sobre la aplicación del art. 155 de la Constitución.

El Sr. Rivera estudió Derecho y, en cuanto licenciado, sin duda, sabe que el Derecho tiene, por decirlo llanamente, un ámbito de aplicación que viene definido por lo que los juristas llaman el supuesto de hecho normativo. Dicho de otra manera, la consecuencia jurídica contemplada en la norma de que se trate no cabe aplicarla a cualquier supuesto de hecho, sino sólo al contemplado en dicha norma.

El supuesto de hecho de la norma del art. 155 de la Constitución se centra en el incumplimiento por cualquier Comunidad Autónoma de sus obligaciones constitucionales o legales. Por tanto, sólo cuando haya incumplimientos de las normas constitucionales, lo que se traduce necesariamente, en actos u omisiones, tras los tramites oportunos legalmente establecidos, cabe aplicar la consecuencia jurídica contemplada en la citada norma, que no es otra que la adopción de  las medidas que se estimen convenientes por el Senado para conseguir el cumplimiento de sus deberes por esa Comunidad Autónoma. Hasta ahora, desde que el Sr. Torra ha sido elegido Presidente de la Generalidad, sólo ha habido expresiones del pensamiento o manifestaciones, por supuesto, indeseables, pero no actuaciones indebidas ni omisiones de una actuación debida.

El Sr. Rivera, que es jurista, sabe que lo que pide, lo que hoy ha pedido tras la reunión con el Presidente de Gobierno, no se sostiene desde el punto de vista jurídico y que, por tanto, es un imposible jurídico-constitucional.

Valentín Cortés