Jueves 17 de Mayo de 2018
La
tesis del Sr. Rivera sobre la aplicación del art. 155 de la Constitución.
El Sr. Rivera estudió Derecho y, en
cuanto licenciado, sin duda, sabe que el Derecho tiene, por decirlo llanamente,
un ámbito de aplicación que viene definido por lo que los juristas llaman el supuesto
de hecho normativo. Dicho de otra manera, la consecuencia jurídica contemplada
en la norma de que se trate no cabe aplicarla a cualquier supuesto de hecho,
sino sólo al contemplado en dicha norma.
El supuesto de hecho de la norma
del art. 155 de la Constitución se centra en
el incumplimiento por cualquier Comunidad Autónoma de sus obligaciones
constitucionales o legales. Por tanto, sólo cuando haya incumplimientos de
las normas constitucionales, lo que se traduce necesariamente, en actos u
omisiones, tras los tramites oportunos legalmente establecidos, cabe aplicar la
consecuencia jurídica contemplada en la citada norma, que no es otra que la adopción de las
medidas que se estimen convenientes por el Senado para conseguir el cumplimiento
de sus deberes por esa Comunidad Autónoma. Hasta ahora, desde que el Sr. Torra
ha sido elegido Presidente de la Generalidad, sólo ha habido expresiones del
pensamiento o manifestaciones, por supuesto, indeseables, pero no actuaciones indebidas
ni omisiones de una actuación debida.
El Sr. Rivera, que es jurista, sabe
que lo que pide, lo que hoy ha pedido tras la reunión con el Presidente de
Gobierno, no se sostiene desde el punto de vista jurídico y que, por tanto, es
un imposible jurídico-constitucional.
Valentín Cortés