Lunes 27 de Marzo de 2017
La
competencia jurisdiccional internacional de la Audiencia Nacional.
La prensa digital trae hoy la
noticia de que un Juez de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite, y
aceptado su competencia, para conocer de los delitos cometidos por terrorismo, por
militares sirios, en actos desarrollados en la guerra que allí se libra. El
Ministerio Fiscal se opuso, entre otras cosas, porque la víctima no era español
(art. 23,4.b),2ª de la Ley Orgánica del Poder judicial), aunque sí la hermana
de la víctima que tiene la nacionalidad española y que fue quien interpuso la
querella (¡).
La jurisdicción, para ser eficaz,
tiene que estar asistida de la “potestas”,
que junto a la “auctoritas”, la
definen. No hay que ser muy avispado jurídicamente para saber que, si es mas que dudoso
que la Audiencia Nacional tenga en este caso la auctoritas (el Ministerio Fiscal cree que no, y los términos de la
norma citada parecen que le dan la razón al Fiscal), no adivino a pensar cómo la va a ejercitar, y
con qué medios, nuestro Tribunal ante esos militares que están en la guerra de
un país extranjero y en donde no tenemos
ni siquiera intervención militar. ¡A lo peor ni los puede citar para tomarles
declaración!
En derecho procesal internacional se
habla, desde hace muchos lustros, del fuero conveniens
para establecer las competencias de los órganos judiciales; la Audiencia no es
el lugar (órgano) adecuado para juzgar y castigar, como se merecen, a esos
criminales. Si a ello añadimos los términos de la Ley y la sobrecarga de
trabajo de la Audiencia, parece razonable frenar el ineficaz espíritu justiciero
de nuestro Tribunal.
Valentín Cortés