Miércoles 24 de Enero de 2018
La
inviolabilidad del Parlamento catalán
Mucho se está hablando estos días en
relación con la posibilidad de detener al Sr. Puigdemont si logra entrar en el
edificio del Parlamento catalán, tras pasar la frontera sin ser advertido por
las fuerzas de seguridad españolas. Todo este “debate” no tendría sentido si la
sociedad española partiera de la convicción de la lealtad constitucional de las
autoridades parlamentarias catalanas. Esa lealtad, evidentemente, no se
vislumbra.
El Sr. Puigdemont (en cuanto que
diputado) sólo es “inviolable” (no
tiene responsabilidad alguna) por los votos y opiniones que vierta, en el
ejercicio de su cargo, dentro del Parlamento (art. 57 del Estatuto). Y tiene “inmunidad” en cuanto no puede ser
detenido por la policía sino en los supuestos de delito flagrante. Lo que no evita
que pueda ser detenido por orden judicial en otros supuestos.
El Parlamento catalán, según el art.
55 del Estatuto, es inviolable, en el
mismo sentido que las Cortes Generales (art.66.3 de la Constitución) o como el
Rey (art. 56 de la Constitución) lo que es igual, según esta última norma, a
que no están sujetos a responsabilidad alguna por sus actos.
Dicho esto, cuando la Constitución
habla de Cortes Generales no se está refiriendo a uno o varios inmuebles; en el
mismo sentido, el Parlamento no es un
edificio sino una institución colegiada como lo son las Cortes Generales; la
institución es la que nunca es responsable por lo que haga o apruebe: en ese
sentido se dice que es inviolable.
De modo que, al edificio, sede de la
institución, se puede acceder, incluso por la fuerza, si así es ordenado por el
Juez. Y se puede detener al Sr. Puigdemont si en aquel se encuentra. Y no hay
nadie ni nada que constitucionalmente pueda impedirlo.
Valentín Cortés