Jueves 24 de Junio de 2025
La nulidad de los decretos
de indulto
He leído en el BOE de ayer, día 23,
los decretos de indulto de los condenados por sedición. En aquellos se da como motivo
del indulto la “utilidad pública”, que se tiene como existente sin más
razonamiento, aunque se dice que se han tenido en cuenta los informes del Ministerio
Fiscal, del Tribunal Supremo y del Ministro de Justicia. Como los dos primeros
informes eran contrarios a la concesión del indulto, me imagino que la “fundamentación”
del indulto se encontraría en el informe del Ministro. No entro en valorar si en
ese informe está motivada y razonada la existencia de utilidad pública
que justificaría, en su caso, conceder el indulto, entre otras cosas porque desconocemos (fuera
de filtraciones más o menos interesadas) el contenido de ese, ni otras
cuestiones que se podrían tratar. Así, pues, me quedo, por ahora, en lo
siguiente:
La medida de gracia que, de acuerdo
con la Constitución, ha firmado el Rey, es el Decreto, no ningún informe, ni ningún
otro documento; luego, lo que tiene valor, como medida de gracia, es el Decreto
y su contenido (es decir, su texto). Tal como aparecen en el BOE, esos decretos
no están motivados, pues la alegación de la utilidad pública, como
justificación de la medida, se tiene que basar en hechos y actos, así como en
situaciones y relaciones, que no sólo sean razonables, sino que han de
ser reales y que estén explícitos. Y nada de esto se cumple. Se trata, pues, de
decretos nulos, según la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Una sentencia judicial, por ejemplo, que dictara el fallo argumentando solamente que se ha basado en las alegaciones y pruebas practicadas, seria nula de forma absoluta por falta de motivación. Y no se olvide que la
falta de motivación afecta, sí, a la estructura formal de la resolución en cuestión,
pero también a los derechos fundamentales de aquellos que tienen legitimación para
recurrirla, que, por eso mismo, encuentran sus derechos a la tutela efectiva,
defensa e igualdad (arts. 24 y 14 de la Constitución) vulnerados.
Valentín Cortés