Martes 8 de Enero de 2025
El Índice de Referencia del
Arrendamiento de Viviendas(IRAV)
Lo que pensamos de la Ley por el Derecho
a la Vivienda, y sus consecuencias sobre el mercado del alquiler, ya lo hemos expuesto
en varias ocasiones en este blog. Mi opinión no puede ser más negativa. Además,
en mi caso, que estoy muy lejos de entender con facilidad las reglas y
principios económicos, ya dije hace tiempo que la introducción de la intervención
del Estado en el mercado de alquiler de viviendas era signo inequívoco de
subida de los alquileres, lo que ha ocurrido como es bien sabido, amén de ser un
ataque a los principios constitucionales de libertad de empresa y de libertad de
mercado.
En la semana pasada se ha publicado, en razón de
la citada ley, el llamado IRAV que determina el índice por el que se ha de regir
la subida máxima en la revisión de la renta que pueden experimentar los alquileres en el próximo año; para
este año, 2,2%; por debajo, pues, de la inflación (2,8%) y de la renta de las
letras del Tesoro a 12 y 6 meses( 2,384% y 2,555% respectivamente)( vid.www.expansión.com
de ayer). Todo esto nos lleva a una determinación del índice con criterios que, a la luz de la circunstancias económicas que tenemos, resultan irrazonables
y desiguales, pues se prima la inversión
en productos del Estado y se castiga la
de en el mercado de viviendas para el alquiler en manos de particulares; esto
nos muestra de forma patente la arbitrariedad de unas normas que producen
ese resultado aberrante. Todo esto choca no sólo con la economía de libre
mercado que preconiza el art. 38 CE, sino también con la prohibición de la
arbitrariedad (favorecer en el mercado financiero al Estado en perjuicio de la inversión
privada sin que se razone ni justifique económicamente) que predica el art. 9 de la CE).
Valentín Cortés