Martes 10 de Marzo de 2020
La limitación de los derechos por el coronavirus
Ayer la Comunidad Autónoma de
Madrid, también la del País Vasco, tomaron determinadas medidas para la contención
y prevención del coronavirus que afectan al ejercicio de derechos subjetivos
que tienen amparo en la Constitución y en la Ley. No sería extraño que, como ha
ocurrido en otros territorios extranjeros, se pudieran adoptar medidas más drásticas
que supongan una limitación de derechos que pueden considerarse como
fundamentales: en concreto, me refiero al derecho a la libre circulación por el
territorio nacional que se reconoce en el art. 19 de la Constitución o, quizá, otros.
Nadie puede poner en duda que las
circunstancias de crisis sanitaria que estamos viviendo pueden aconsejar,
justificar e, incluso, imponer confinamientos temporales de ciudadanos
que no podrán salir de sus casas, o de sus barrios o incluso de sus pueblos o ciudades.
Todo ello va a plantear, según mi opinión, la necesidad constitucional de que
se decrete el estado de alarma ( L.O 4/1981, art. 4), lo que, según mi opinión,
es obligado con una correcta interpretación del art. 55 de la Constitución y en
virtud de lo que dispone igualmente la Constitución en el art. 116.2.
Valentín Cortés