Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 17 de marzo de 2015


Miércoles 18 de Marzo de 2015.

 

De nuevo sobre el Banco de Madrid

Ha resuelto el Juez de Madrid que suspende(¡) su decisión sobre la petición de concurso de Banco de Madrid hasta que el Frob decida si va a reestructurar al banco o va a la disolución del mismo. Le da un plazo de quince días para que le comunique la decisión, para seguir o no la tramitación de la petición de concurso. No sé en qué norma se ha podido basar para tomar esta decisión.

Los jueces deben resolver sobre la petición que se les hace (prohibición del non liquet), so pena de incurrir en responsabilidad civil, disciplinaria y penal. De modo que, según  mi criterio, el Juez no tenía más alternativa que admitir la petición de concurso o denegarla, siempre en los tiempos y en las condiciones que marca el art. 13 de la Ley concursal, que son extraordinariamente cortos. Y tenía además la posibilidad de adoptar medidas cautelares (art. 16 de la citada Ley) para tomar cuantas medidas cautelares, a petición del solicitante, fuesen necesarias para asegurar la integridad patrimonial del deudor.

No ha hecho  ni una cosa ni otra, y tengo que confesarles que, salvando error en la información o que la que dan los periódicos no sea exacta, no entiendo ni una cosa ni la otra.

Valentín Cortés

Martes 17 de Marzo de 2014

La Sala Tercera del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia.

He leído en el diario ABC una noticia que se titula “El Supremo avala que los imputados accedan a la función pública”, refiriéndose a una sentencia que anula la exclusión de aspirante a la Academia de la Guardia Civil, por estar encausado por un delito contra la salud pública ante un Juzgado de Instrucción de Madrid. Para ello, se basa el Tribunal Supremo en la presunción de inocencia que impediría esa exclusión hasta tanto no hubiera una condena, que, en el caso concreto, no se produjo.

En mi opinión, la exclusión del aspirante a Guardia Civil nada tiene que ver con la presunción de inocencia, que produce sus efectos en el ámbito procesal, pero no fuera del proceso, porque la presunción de inocencia es técnicamente una regla de juicio que tiene el juez para juzgar en caso de duda o de hecho incierto.

Tiene razón el Magistrado Rodriguez-Zapata cuando, en su voto particular, (según el diario) afirma que estar encausado en un proceso penal por esos delitos supone una tacha que impide por sí misma el ingreso en un cuerpo, como el de la Guardia Civil, que debe ser en principio intachable, y que requiere al aspirante, según rezaba la convocatoria de acceso, “acreditar buena conducta ciudadana”.

Valentín Cortés