Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 15 de diciembre de 2025

 

Martes 16 de Diciembre de 2025

Gobernar la Nación como compensación personal y partidista

No quiero dejar pasar la ocasión de referirme a las manifestaciones del Sr. Sánchez de este fin de semana pasado, quien junto a las críticas a la Iglesia Católica [por las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal, Sr. Argüello: “el tiempo en el que los obispos interferían en la política se acabó” (el Sr. Sánchez dixit)] afirmó algo tan plenamente anticonstitucional, como que “compensa gobernar, aunque sea en estas circunstancias”.

En “esas circunstancias” son en las que se fijó, precisamente el Sr. Argüello, para decir que las soluciones constitucionales ante el bloqueo político español son la moción de confianza, la de censura o las elecciones generales. ¡No puede compensar gobernar así, si es que se piensa en lo que para la Constitución es el Gobierno de la Nación! Fuera de esas tres salidas constitucionales, gobernar como lo hace el Sr. Sánchez, entre otras cosas sin presupuestos en toda la legislatura, se nos antoja totalmente anticonstitucional y con una tendencia totalitaria evidente. Y quizá fue esa puesta en evidencia lo que impulsó al Sr. Sánchez a negar la posibilidad de  crítica a los obispos. Lo que está claro es que lo que compensa al Sr. Sánchez  no compensa al Estado de Derecho, que es un Gobierno como se establece en la Constitución.

Valentín Cortés

 

Lunes 15 de Diciembre de 2025

La aconfesionalidad del Estado Español, según la Constitución y según el Sr. Bolaños.

La prensa recoge las reacciones del Gobierno a las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, en las que entre otras cosas decía que, ante la situación de bloqueo político que existía en España, caben tres soluciones que, por demás, son las constitucionales: moción de confianza, de censura o elecciones generales. El Ministro, Sr. Bolaños, que normalmente se equivoca en cuestiones jurídicas y constitucionales, ha invocado el respeto a la democracia, e incluso la aconfesionalidad del Estado, para negar la posibilidad de esta crítica a los “obispos”  sobre la política española.

Digamos que es verdad que el Estado es aconfesional( art.16.3 de la Constitución), pero esa realidad a quien obliga es al Estado, pero no a las distintas Iglesias y confesiones religiosas que puedan estar reconocidas en España, que están sometidas, como cualquier otra institución o persona, a los condicionamientos, obligaciones y deberes constitucionales, entre el que no está el deber de no opinar sobre cuestiones políticas: no es verdad, por tanto, que la Iglesia Católica deba guardar esa especie de deber de neutralidad política que invoca el Sr. Bolaños. Que ese silencio le convenga al Gobierno por motivos políticos es otra cosa, pero es el Estado quien debe guardar esa neutralidad con las confesiones religiosas, con las excepciones y advertencias sobre la Iglesia Católica que marca el propio art. 16.3 citado de la Constitución. Podíamos decir que de esa norma se deriva una relación centrífuga y no centrípeta.

Valentín Cortés