Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 4 de diciembre de 2024

 

Miércoles 4 de Diciembre de 2024

 

La declaración ante el Tribunal Supremo a petición propia del Sr. Ábalos

El Sr. Ábalos, como Diputado, tiene según la Constitución (art. 71.1), un doble privilegio procesal-penal: de una parte, es inviolable ante la ley y el Poder Judicial por las manifestaciones que pueda efectuar en el ejercicio de sus funciones como Diputado. Por otra parte (art. cit. 2), no puede ser inculpado ni procesado sin autorización previa del Congreso (suplicatorio) por la comisión de cualquier delito que haya podido llevar a cabo fuera del ejercicio de sus funciones.

 Al Sr. Ábalos se le acusa ante el Tribunal Supremo de la comisión de delitos, fuera del ejercicio de sus funciones; se trata, pues, en este caso, de un privilegio procesal  que no preserva ni la esencia ni la sustancia de la condición de diputado (como sería la inviolabilidad de la que hablamos) sino que es un privilegio claramente personal, que va dirigido exclusivamente a preservar la dignidad de la persona que, además, es Diputado. Si el primer privilegio es irrenunciable, este segundo es perfectamente renunciable, porque como digo no afecta a la esencia de lo que tiene que ser el Poder Judicial y sus componentes.

La petición de declarar del Sr. Ábalos supone la renuncia a ese privilegio y permite, pues, que quede sometido al proceso penal sin necesidad de que el Tribunal Supremo emita el suplicatorio pidiendo autorización al Congreso para, en este caso, tomar declaración al Sr. Ábalos como inculpado y decidir en el futuro lo que corresponda.

Valentín Cortés