Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 25 de mayo de 2017


Viernes 26 de Mayo de 2017

La contestación

Ayer, ya escrita y publicada mi entrada sobre la carta del Presidente de la Generalidad al Presidente de Gobierno, se publicó en toda la prensa la contestación del Sr. Rajoy. Tengo, pues, que terminar la semana, a mi pesar, ocupándome del tema catalán.

Lo más importante de la contestación, que no sólo tiene como destinatario al Presidente de la Generalidad,- pues tiene también como destinatarios, aunque sean virtuales, a los organismos europeos e internacionales-, es la contundencia de la doctrina constitucional que emana, que va de la cruz (la soberanía popular nacional) a la raya (al citar la posibilidad de la Generalidad de utilizar los mecanismos constitucionales para la modificación de la Constitución, claro está, con los apoyos políticos correspondientes de los que carece), que pone la pretensión epistolar del Presidente de la Generalidad ante la mera bravuconería amenazante, ilegal y anticonstitucional que nadie puede comprender en pleno siglo XXI

Valentín Cortés

Jueves 25 de Mayo de 2017

La carta astuta
 
Me refiero a la que le ha mandado el Presidente de la Generalidad al Presidente del Gobierno, y de la que he leído un extracto en www.europapress.es.
En ella se pide el inicio de negociaciones sobre los términos y condiciones del referéndum en el que los ciudadanos y ciudadanas(sic) de Catalunya(sic) podrán decidir con su voto el futuro político del país.
Fuera de la “astuta” intención política( que no me interesa en este blog) que puede contener la misiva y su referencia a la Comisión de Venecia ( negociar “de acuerdo a los términos que establece la Comisión de Venecia”) que  no es otra que la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, que informa sobre la legalidad de los procesos refrendarios, realmente es difícil entender jurídicamente la carta y su referencia a esa Comisión, dado el antecedente de marzo de 2014 con  la decisión de aquella sobre el referéndum de anexión de Crimea a Rusia, del que la Comisión declaró su ilegalidad al no estar contemplado en la Constitución de Ucrania, ni en la carta Magna de Crimea la posibilidad de referenda secesionistas. Lo que se me antoja que es caso idéntico a este pretendido referéndum que plantea el Presidente de la Generalidad. Sin olvidar que nuestra Constitución establece que la soberanía nacional reside en el conjunto del pueblo español.

Valentín Cortés