Miércoles 4 de Marzo de 2020
Las tarjetas de crédito “revolving”
La prensa de esta mañana se refiere
a la sentencia del Tribunal Supremo ( Sala Primera) en la que se declara que un
interés TAE del 26,82% es usurario no hace sino aplicar la ley de Usura de 1908,
que ya estableció que un préstamo es usurario cuando se le fija un interés superior
al normal del dinero y desproporcionado.
Estas tarjetas están destinada al
consumo, vienen soportadas por un crédito predeterminado, en el que la devolución
se hace en cuotas periódicas y en el que la deuda se liquida y se renueva
mensualmente. Con este sistema,
efectivamente, se pueden originar intereses reales desproporcionados.
Se trata de una sentencia que, lógicamente,
no habrá producido ninguna sorpresa en los sectores sociales con un mínimo de sensibilidad
jurídica, porque o bien se trataría de créditos usurarios por lo
desproporcionado de interés real de créditos al consumo o bien de contratos con
cláusulas claramente abusivas, indefendibles según la legislación de consumidores.
Valentín Cortés