Martes 18 de Febrero de 2014
La factura eléctrica
Leo en www.elimparcial.es que el Ministro Sr. Soria ha manifestado que en
adelante el consumidor podrá elegir entre una factura eléctrica anual o una por
precio por horas. Y cree el Ministro que la mejor opción es la segunda pues
evita gastos añadidos que influirían en la factura.
No sé cómo se hará al final, pero no se debe olvidar que la
electricidad la compra y la paga el consumidor que está protegido por la ley de
protección de los consumidores que prohíbe un amplio abanico de actividades del
productor y del distribuidor y que sobre todo exige la mayor transparencia y
conocimiento de las exactas condiciones en la que se mueve cualquier contrato
amparado por la legislación de protección de los consumidores.
Me he acordado, al leer la noticia, de lo que dice el art. 1445 del
Código Civil sobre el “precio cierto”
como algo esencial al contrato de
compraventa, y del art. 1447 del mismo Código que dice que para que se
tenga por cierto el precio bastará que lo sea con referencia a otra cosa
cierta.
¿De verdad cree el Ministro que los consumidores van a poder elegir el
sistema con pleno conocimiento y, por
ende, consentimiento?, que, por cierto, es esencial en el mundo de las
obligaciones (arts. 1262 y ss del Código Civil). ¡A lo mejor los técnicos del
Ministerio no han pensado en estas
cosas!
Valentín Cortés