Miércoles 21 de Diciembre de 2016
Ejemplo de irresponsabilidad jurídica
Nuestro Código Penal que, en determinados
sectores de tipos penales, está impregnado de una especie de romanticismo
novelesco y barato, todavía establece que la rebelión( art.472)
implica alzarse violenta y públicamente,
para, por ejemplo: (5º) declarar la
independencia de una parte del territorio nacional; y que la sedición ( art 544) es alzarse
pública y tumultuariamente, por
la fuerza o fuera de las vías legales, para
impedir la aplicación de las leyes.
Conforme a ese Código, preparar la
independencia de Cataluña, impedir la aplicación de la Constitución, de las
leyes del Estado, o de las sentencias del Tribunal Constitucional que las
interpretan y anulan, no podría ser sino desobediencia
(art. 410) porque ni hay violencia,
ni hay tumulto.
Ayer, como habíamos anunciado el
lunes pasado, el Congreso (vid. la prensa de hoy) aprobó(con el voto en contra
del PP y Ciudadanos), iniciar los trámites para modificar la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, para impedir, entre otras cosas, que el Tribunal
puede separar de su cargo a la autoridad que desobedece sus
sentencias. Si se me permite la broma, debemos
estar contentos porque en la modificación no se incluye que no exista
desobediencia cuando se lleva a cabo de forma educada y con buenos modales.
Como dicen los italianos: “manca finezza”, y, añado yo, y responsabilidad
jurídica, por no hablar de la política
Valentín Cortés