Jueves 7 de Junio de 2018
Una decisión tardía pero positiva.
Puede resultar desesperanzador que
el Tribunal Constitucional decida ahora un recurso de súplica que interpuso el
Sr. Puigdemont contra la admisión a trámite del recurso del Gobierno contra la decisión
del Presidente del Parlamento catalán de proponerlo como candidato a Presidente
de la Comunidad de Cataluña. ¡La vida de este país va tan rápida que ya no nos
acordamos de que eso ocurrió!
Pero como casi todo tiene alguna vertiente
positiva, qué duda cabe que en este caso la hay. Ha dicho el Tribunal, en relación
con la cantinela leguleya independentista, repetida hasta la saciedad, de que el
Gobierno incurre en desviación de poder y
en mala fe cuando utiliza sus recursos ex art. 162.1 de la Constitución
para suspender los actos de la Generalidad, o de sus autoridades, privándolos ipso facto de eficacia jurídica, que el
Tribunal no puede entrar a analizar las
intenciones de quien ejerce la cuestión de constitucionalidad (www.europapress.es). Obvio, diría
yo.
No está de mas decir que el
Gobierno ejerce una potestad que le da la Constitución, sin exigirle ningún requisito
del que se pueda desprender la exigibilidad de una cierta y concreta
intencionalidad.
Es fácil de entender, pero para
ello hay que asumir que la Constitución está vigente y que afecta a todos,
incluso a la Generalidad catalana.
Por tanto, bienvenida la tardanza
de la decisión del Tribunal Constitucional, aunque no sea sino por ese párrafo
de su resolución.
Valentín Cortés