Viernes 25 de Abril de 2025
El incumplimiento del contrato de suministro de
balas
Fuera de las consecuencias
diplomáticas que pueda tener el incumplimiento del contrato del Gobierno
español en la compra de balas a una empresa de Israel, que todo indica que las
habrá, a nosotros nos interesan -ya lo sabemos- sólo las consecuencias jurídicas.
En realidad, jurídicamente no ha habido ni una rescisión ni una resolución contractual
como erróneamente dice la prensa: ha habido lisa y llanamente una declaración
de voluntad de no cumplir lo pactado por razones que, en cualquier caso y según
parece, no son contempladas en el contrato como causas de resolución unilateral
del mismo.
Hasta los niños pequeños saben que no cumplir
la palabra conlleva consecuencias no deseables. El Gobierno español parece
estar dominado por un sector que es proclive al uso alternativo del derecho,
gran principio comunista que le ha dado grandes beneficios en el pasado, pues
aparecía como una herramienta eficacísima para hacer lo que viniera en gana
(impusiera la ideología) y hacerlo en el momento que se quisiera, sin temer las
consecuencias de ello. Este principio ajurídico no funciona, por mucho que lo
desee la rama comunista del Gobierno, en las relaciones contractuales
exteriores, de modo que si el Derecho impone obligaciones y no las asumimos
vendrán consecuencias negativas; son de
esperar, por tanto, demandas de resarcimiento de daños y perjuicios y lo que
antaño se llamaba “perdida del crédito”, es decir, la producción del daño
reputacional que sufre aquel que no cumple los contratos, y los incumple sin
tan siquiera intentar justificarlo por causas que pudieran estar comprendidas
en el Derecho o en el contrato: lo hace por su libérrima e irresponsable
voluntad. Ítem más: Si esto afecta al Erario se comprende que el PP (vid., por ejemplo,
www.europapress.es) lleve la cuestión al Tribunal de Cuentas
Valentin Cortés