Miercoles,3 de Abril de 2013
La iniciativa legislativa popular.-
Me ha
sorprendido – de nuevo - que en los medios de comunicación se pueda poner en
duda que el Parlamento pueda legislar en contra de la iniciativa legislativa popular que, en nuestro caso, trata del tema
de la dación en pago en materia de hipotecas. Más me ha sorprendido que algunos
políticos, a los que se supone formación y responsabilidad, estén en ese (se
diría ahora) discurso.
El que los
principios democráticos, que tenemos reconocidos en la Constitución, permitan
que una iniciativa popular, con las firmas que sean requeridas por la
legislación vigente, sea tramitada en el Parlamento y debatida, no puede
significar que el Parlamento deba
aceptar las líneas programáticas de dicha iniciativa. ¡Bueno fuera! Eso no está
en la Constitución.
En el caso
concreto de la iniciativa popular en materia de dación en pago, todo indica que,
los que la defienden tal como lo hacen, están
fuera de las coordenadas del Derecho, que siempre exigen certeza y
seguridad jurídicas. La dación y la hipoteca son figuras estrictamente
jurídicas.
El Derecho
no se compadece con la ignorancia.
Valentín
Cortés