Martes 16 de Abril de 2024
¿La función instructora penal en manos del
Ministerio Fiscal?
Al final de la semana pasada se publicó
la noticia de que el Ministerio de Justicia había iniciado los trabajos correspondientes
con la Fiscalía para llevar a buen término
la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y leyes concordantes,
para atribuir al Ministerio Fiscal la función de la instrucción penal. Ese
cambio de modelo es admisible si se dan, cuando menos, dos condiciones en la esencia
y naturaleza del Ministerio Fiscal: una, que el Ministerio Fiscal sea
absolutamente independiente y autónomo con respecto al Poder Ejecutivo; otra,
que no exista una dependencia jerárquica dentro del Ministerio Fiscal.
En este comienzo de semana han
surgido dos noticias llamativas en relación al Ministerio Fiscal: una, que el
Fiscal General asume la autoría moral(¡) del informe que desveló datos
de la defensa del novio de la Sra. Ayuso en el proceso instado por el
Ministerio Fiscal como parte acusadora; otra, que la número dos de la Fiscalía
General, en sustitución del Fiscal General, ha impuesto a los fiscales competentes, para la tramitación de un proceso penal interpuesto por ese ciudadano contra la
fiscal autora del informe que desvelaba aquellos datos de la defensa, que
mantengan el criterio superior de la inadmisión a trámite de la querella. No
omito que este asunto, creo estar en lo cierto, no tendría la menor consideración
si el querellado y después querellante no fuera novio de la Sra. Ayuso.
En mi opinión éstas son un tipo de
actuaciones de la Fiscalía que serían incompatibles con esa función instructora
que se quiere atribuir al Ministerio Fiscal. Lo que no sé es si hay una
voluntad decisiva de llevarla a cabo modificando la naturaleza del Ministerio
Fiscal hasta ese límite que se nos antoja esencial.
Valentin Cortés