Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 16 de septiembre de 2019


Martes 17 de Septiembre de 2019

Las consultas reales de hoy y ayer

Publico esta opinión antes de conocer lo que hará el Rey al terminar la jornada de consultas de hoy.
 Mucho se ha especulado en la prensa sobre los poderes que tiene el Rey, de acuerdo con el art. 99 de la Constitución, en orden a la función de proponer candidatos para la presidencia del Gobierno.

Bajo mi opinión, aunque la mencionada norma dice que el Rey, tras la reunión con los representantes de los grupos parlamentarios, propondrá un candidato, ello no implica que tenga el deber de hacerlo en todo caso. Mantener que esa función constitucional se engloba en el deber o en la obligación es una interpretación que nos llevaría al absurdo de tener que proponer un candidato cuando no hay nadie que pretenda serlo. El Rey tiene pues facultades posibles.

Otra cosa es cuando existen candidatos propuestos por los grupos parlamentarios; en ese caso, yo estimo que el Rey tiene el deber de proponer al que crea que tiene más posibilidades parlamentarias de entre ellos; y si cree que ninguno tiene posibilidades, de eso se trata en las consultas, el Rey tiene la posibilidad de no proponer, pero no puede designar a un tercero del que crea que tiene posibilidades.

  1. Valentín Cortés

Lunes 16 de Septiembre de 2019 

Las reglas de conducta profesionales

Pudiera darse el caso de que nuestra sociedad, tan dormida en muchos aspectos, no sea sensible a lo que significa en el mundo universitario, científico y de investigación el plagio. Por eso la falta de reproche social conlleva una cuasi falta de reproche legal y jurídico.

Por ende, en el sector profesional y universitario se va perdiendo (casi se ha perdido) conciencia de la abismal diferencia que existe entre utilizar el conocimiento ajeno y apropiarse del mismo. Siendo cosas diametralmente opuestas, sin embargo, deberían producir un efecto similar, porque quienes no utilicen el conocimiento ajeno no pueden considerarse investigadores y quienes se apropian del conocimiento y saber ajeno, que significa técnicamente ser un plagiario, tampoco deberían ser considerados investigadores.

En uno y en otro caso, teóricamente, aquellos quedan, por sus métodos, fuera del campo científico e investigador. Pero, si en la práctica no es así, ¿cómo vamos a pedir que el reproche jurídico al plagio sea contundente y que lo sea, igualmente, en el terreno político? Como nos enseña el refranero eso sería pedir peras al olmo.

Valentín Cortés