Miércoles 17 de Noviembre de 2021
El indulto a la Sra. Rivas
Toda la prensa recoge el indulto parcial
del Gobierno a la Sra. Rivas, que fue condenada a prisión y perdida de la
patria potestad sobre sus hijos menores y que se convirtió en un símbolo de confrontaciones
ideológicas. Con el indulto parcial, se le permite recobrar la patria potestad.
La inhabilitación para el ejercicio
de la patria potestad está contemplada en el Código Penal como una pena (arts. 32
y 197 y ss) pero, en realidad, es un efecto civil de la sentencia de condena
por la comisión de delitos por los padres y que se refieran a la libertad o dignidad
de sus hijos menores o a los deberes inherentes a la paternidad. La sentencia
penal, cuando así lo impone el juez penal, produce, pues, un efecto civil que
extingue el ejercicio de ese poder inherente a los progenitores (art. 154 del Código Civil)
sin necesidad de acudir al Juez civil.
En base a eso, y como corolario de
ello, el Código Civil (art. 170) impone que sea el Juez quien en beneficio o interés
del hijo acuerde la recuperación de la patria potestad cuando hubiese cesado la
causa que motivo la privación. Ello quiere decir que sólo es el Juez Civil
quien puede “devolver” el ejercicio de la patria potestad a la Sra. Rivas y, naturalmente, con audiencia de los directamente afectados ( el padre, en este caso; y la Sra. Rivas).
En este sentido creemos que el
indulto, en lo que se refiere a la patria potestad, es ilegal, porque el
Gobierno se atribuye funciones que son exclusivamente judiciales.
Valentín Cortés.