Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de noviembre de 2019


Viernes 29 de Noviembre de 2019

La disminución anunciada del mercado hipotecario

He leído en la prensa económica de esta mañana (por ejemplo vid. www.eleconomista.es) que, según el Instituto Nacional de Estadística, el número de hipotecas firmadas en este mes de Noviembre es un 31,6% inferior al del año pasado, y el menor desde 2014. Esto en un momento, añado yo, en que la economía sigue creciendo, aunque ahora de forma más moderada.

Es evidente que la causa de esto no es en su totalidad  la nueva Ley hipotecaria que se aprobó hace pocos meses, tal como aventura esa prensa, pues existen, seguro, otros factores que influyen, que yo calificaría, de económico-psicológicos; pero también es cierto que, como hemos adelantado en varias ocasiones, los cambios de legislación que se efectúan para proteger o favorecer la posición jurídica de alguna de las partes en un negocio jurídico, acaban por “pasar factura” al mercado. Es claro que la nueva legislación hipotecaria ha cargado las tintas contra las entidades financieras, para proteger al consumidor, y ello ha afectado al sector que, quizá, hoy no ve tan apetecible el negocio hipotecario. Ya lo advertimos en su momento. Como ocurre, en cierta medida (también lo dijimos) en el caso de arrendamiento de viviendas, en que la protección excesiva del arrendatario hará, indefectiblemente, contraerse al mercado del arrendamiento.

Pero estas son las consecuencias anunciadas de legislar desde una posición con cierto tinte populista.

Valentín Cortés

jueves, 28 de noviembre de 2019


Jueves 28 de Noviembre de 2019

El enfoque constitucional de la investidura

En este inmenso embrollo de las negociaciones para la investidura de Presidente de Gobierno, y frente al juego de presiones de los distintos grupos implicados, que naturalmente no miran los intereses generales, sino los particulares, se insiste por Sr. Casado (vid. hoy de nuevo toda la prensa digital) que no va a ayudar a la investidura ni con su voto favorable al Sr. Sánchez ni con la abstención, que las dos posturas serían suficientes para que aquella se consiguiera.

Desde el punto de vista constitucional no es un bien, en sí mismo, que se consiga la investidura; pues es claro que la propia Constitución prevé tal posibilidad y establece alternativamente para dicho caso un mecanismo automático de celebración de nuevas elecciones.

Sí es un bien constitucional, en sí mismo considerado, que haya Gobierno de la Nación y que tenga los apoyos suficientes para llevar a cabo una política previamente pactada; y que si no se lleva a cabo se pueda posibilitar la moción de censura por el sector político que ha apoyado la formación de Gobierno. Todo lo demás sería un fraude insostenible constitucionalmente.

Desde este punto de vista, hace bien el Sr. Casado en no propiciar la investidura si no es que se llega a pactos previos de Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 27 de noviembre de 2019


Miércoles 27 de Noviembre de 2019

¿Hasta donde es buena la unanimidad en los Tribunales?

La prensa en general (hoy por ejemplo vid. www.elespañol.com al dar la noticia del muy posible rechazo de los recursos de amparo presentados por Junqueras) se lamenta de forma destacada y continua en los últimos días de la perdida de la unanimidad en el Tribunal Constitucional a la hora de resolver cuestiones referentes a la amenaza secesionista catalana.

No se me oculta que, desde el punto de vista político, puede merecer un lamento; pero, no es el caso desde el punto de vista jurídico.

Lo importante de las sentencias de cualquier Tribunal es la decisión que se toma y las razones por las que se toma; y tiene la misma eficacia jurídica si la decisión se ha tomado por unanimidad o por mayoría, sea cual sea la amplitud de esta. Desde el punto de vista del Derecho, el voto particular, o la decisión por mayoría, suponen, amen de la toma de posición del discrepante en el Tribunal, el consuelo del perdedor, quien, en caso de recurso, lo ganará no porque haya votos particulares o sea una resolución mayoritaria, cuanto por los argumentos que pueda esgrimir contra esa sentencia ante el Tribunal superior.

Todo ello sin olvidar que perseguir la unanimidad a toda costa conlleva muchas veces dictar sentencias que la mayoría sólo comparte por alcanzar ese jurídicamente equivocado y mal valorado fin.

Valentín Cortés

martes, 26 de noviembre de 2019


Martes 26 de noviembre de 2019

El caso de Xabi Alonso

Toda la prensa digital de esta tarde destaca la noticia de la absolución del futbolista Xabi Alonso, que estaba acusado por la Agencia Tributaria y por el Ministerio Fiscal de delito fiscal.

 La noticia, en sí misma, no tiene la menor trascendencia jurídica (que es nuestro mester) si no fuera porque, en todos y cada uno de los medios, que he podido examinar, se completa diciéndonos que es el único caso de futbolista, acusado por la Agencia Tributaria de delito fiscal, que se ha negado a pactar condenas penales e indemnizaciones o entregas de sumas de dinero para evitar el juicio o la condena.

Lo grave es que ello es manifestación de un estado de opinión, absolutamente generalizado, que entiende que la Agencia Tributaria no siempre actúa como debiera y que utiliza su evidente superioridad en fuerza e imperium otorgado por la Ley para imponer pactos que pudieran ser, en algunos casos, clara manifestación de sólo eso: fuerza e imperium, mas de hecho que de Derecho. Basta leer las observaciones de la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el Ministerio Fiscal y sobre las Inspectoras de la Agencia Tributaria, que han actuado en este caso, para que este organismo se platee introducir en sus procedimientos una concienzuda aplicación de la Ley, fuera de cualquier afán recaudatorio.

Valentín Cortés

lunes, 25 de noviembre de 2019


Lunes 25 de Noviembre de 2019
La levedad e irresponsabilidad constitucional de una manifestación política
He leído en www.abc.es que, en medio de este “lio” político de los contactos para que el Sr. Sánchez pueda ser Presidente de Gobierno, el Partido Socialista de Cataluña insiste en que hay que reconocer que Cataluña es una nación.
Pero, seamos claros, esa posición política que, me imagino, en este país hay libertad para defenderla, no se compagina en nada con la Constitución que, como declaración programática, estructural y esencial, establece que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2). Cabe completar este marco, con lo que se establece en el art. 1.2; en dicho art. se dice expresamente que en los españoles (cuya patria común es la Nación española) reside la soberanía nacional, y que de ellos emanan todos los Poderes del Estado.
Como las estructuras jurídicas (y la Constitución lo es) no nos las podemos saltar a nuestra conveniencia política, me parece evidente que, además de organizar un gran embrollo político, lo que pide y exige el Partido Socialista es incompatible con la Constitución, e imposible de conseguir, dadas las fuerzas políticas de este país y los cauces necesarios para la reforma constitucional que se propone implícitamente (art. 168 de la Constitución). De ahí que la irresponsabilidad de la manifestación sea muy considerable.
Valentín Cortés

viernes, 22 de noviembre de 2019


Viernes  22 de Noviembre de 2019

El Derecho no admite interpretaciones políticas

Cerremos la semana con otra “opinión” sobre la sentencia de los EREs. Y lo hago a la vista de la persistente campaña política, me imagino que proveniente de algunos medios socialistas, que tratan de explicar que los condenados ahora son gente honrada y que la corrupción del Partido Popular es peor. Lo que da lugar a la reacción de los aludidos.

En Derecho las cosas son mucho mas simples y, a la vez, categóricas. Un condenado por malversación o por prevaricación es tan delincuente como cualquier otra persona que se haya visto en el trance de similar condena judicial. En Derecho Penal no existe la categoría de persona honrada. Y la categoría de delincuentes se diversifica según los delitos que hayan cometido y por la gravedad penal de los que hayan sido objeto de la condena sufrida por esos delincuentes, que en el caso de los delitos económicos tiene el baremo del quantum.

De modo que dejemos que los políticos sigan hablando a conveniencia, pero aquí la “opinión jurídica” no es tan simplista ni falta de rigor intelectual como la que manejan los políticos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 21 de noviembre de 2019


Jueves 21 de Noviembre de 2019

El primer paso parece que se va a dar

Me refiero a los pasos que hay que dar para recuperar los fondos indebidamente entregados a los beneficiarios de los EREs falsos.

El diario ABC, edición Sevilla, recoge en amplia información la noticia de que la Junta de Andalucía iniciará por la via judicial civil la recuperación de los fondos indebidamente entregados a determinadas empresas señaladas como beneficiarias de los delitos ahora condenados en la llamada sentencia de los EREs. Ya adelantábamos ayer que esta via no sólo era posible, según nuestra opinión, sino que se muestra necesaria, aun cuando difícil.

La dificultad viene, según puedo leer en el diario citado, de que, en su momento, renunciando a la acusación, la Junta de Andalucía se reservó el ejercicio de las acciones civiles y no solicitó obviamente los embargos y fianzas correspondientes para garantizar en su momento la recuperación de los fondos entregados. Que ese paso procesal fuera fundado o respondiera a motivos espurios, deberá, sin duda, dilucidarse para exigir las responsabilidades correspondientes, pero no evita ciertamente que la posible insolvencia de unos o la inexistencia de otros, dificultará, aunque no hará del todo imposible, la recuperación de lo entregado.

Esperemos que exista el ánimo continuado de conseguirlo.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de noviembre de 2019


Miércoles 20 de Noviembre de 2019

 

La primera consecuencia de la sentencia de los Ere

La sentencia señala a una serie de empresas, también a personas concretas y determinadas, como beneficiarias lucrativas del gran montaje corrupto de la Junta de Andalucía durante unos ciertos años bajo el mandato de los Sres. Chaves y Griñán. Personas físicas y jurídicas que no han sido juzgadas, ni siquiera fueron formalmente acusadas en su momento, pero que, ahora sabemos sin duda judicial alguna, que han sido ilegítimamente beneficiarias de unas ayudas a las que no tenían derecho alguno a percibir.

Yo opino que, ahora, cabe la posibilidad, salvo la consideración de los plazos de prescripción civiles, de iniciar por la Junta de Andalucía acciones civiles para recuperar las cantidades indebida y delictualmente entregadas a aquellos que se beneficiaron aceptando lo indebido.  Nada de esto que se opina quedaría obviado por la cosa juzgada penal que en absoluto les afectaría en este caso.

Valentín Cortés

 

 

martes, 19 de noviembre de 2019


Martes 19 de Diciembre de 2019

La importancia de la sentencia de los ERE

Escribo esta opinión antes de que se publique y se de a conocer la llamada sentencia de los ERE.

 Una sentencia que se sabe ocupa cientos de folios y que todos los medios de prensa opinan que será condenatoria. Es decir, que impondrá condenas por supuestos de corrupción.

Para mí lo importante de esa sentencia, - y eso lo veremos en los próximos días o semanas cuando dé tiempo a asimilar cuanto contenga-, no estará ni en la cuantía de las condenas, ni en las personas que puedan ser condenadas, sino en que establecerá los parámetros dentro de los cuales se ha producido un caso de corrupción, clarísimo en la sociedad, pero que no sabemos la trascendencia que tiene o tendrá en el ámbito jurídico-penal. Porque lo que sí sabemos, hasta ahora, es que no necesariamente esa corrupción que se juzga ha producido trasvase de bienes y derechos de los dineros públicos a los patrimonios de los políticos corruptos beneficiados, ni necesariamente al partido político donde militaban los corruptos, sino que ha beneficiado de muy variada manera a una opción política, precisamente la que imperaba en el Gobierno andaluz, ámbito político donde se produjo la corrupción que se juzga. Ahí, según mi opinión, estará el meollo de la sentencia y su importancia para el futuro.

Valentín Cortés

lunes, 18 de noviembre de 2019


Lunes 18 de Noviembre de 2019

El Derecho que le gusta al Sr. Torra.

Ya he opinado en este blog, en diferentes ocasiones, (la última la semana pasada,13 de Noviembre) sobre un fenómeno que se produjo, en gran medida, en la Alemania nazi, también en los países comunistas. Donde el Derecho acaba por no ser el que es, sino el que  gustaría que fuera. Si el Derecho no nos gusta, porque entorpece nuestros designios políticos o personales, lo torcemos hasta su reinterpretación y nueva formulación. Por eso, en esos regímenes la labor judicial adicta es fundamental, como lo es la consolidación del Poder mediante la promulgación de leyes, ya sí, en concordancia con lo que gusta a los jefes o, si queremos, al “aparato”.

Todo esto viene a cuento, porque he leído en la prensa que el Sr. Torra ha declarado ante el Tribunal que lo juzga por desobediencia a la Junta Electoral: “sí, desobedecí, era una orden ilegal (…) mi obligación era velar por las libertades de los catalanes”.

Como en la Alemania nazi, el Derecho no es el que es, sino el que le gusta al jefe. Es éste quien determina lo que es la Ley en el caso concreto y, por ende, en el caso en que estamos, nada menos que lo que son las libertades de los catalanes. No creo que, en el Derecho que es, merezca ser el presidente de una comunidad autónoma española.

Valentín Cortés

viernes, 15 de noviembre de 2019


Viernes 15 de Noviembre de 2019
¡Un poco de sensatez!
Parece ser (vid. www.abc.com de esta tarde) que el Sr. Sánchez aboga por una solución política a la cuestión catalana, pero no concreta qué sería una solución así calificada.
En el desbarajuste mental e intelectual, ciertamente grave, de nuestra clase política se habla de solución política como contrapuesta a la solución jurídica.  Digamos, de forma inmediata, que no conozco a nadie que sostenga que la cuestión catalana se soluciona jurídicamente, porque sencillamente el meollo de esa cuestión es que un sector de la población en Cataluña (no sabemos de qué importancia social real) quiere que Cataluña sea un Estado independiente. Pero una cosa es querer y otra, poder.
Hasta ahora ese sector ha creído que la solución es conseguirlo apoyándose en un incumplimiento y violación de la Ley y de la Constitución; es para la solución de este problema para lo único que no sirve la solución política y para lo que existe una única solución que es precisamente la jurídica, que pasa por la aplicación estricta de la Ley y de la Constitución. Y a esto un Estado de Derecho no puede renunciar.
Siendo así, ¿quiere decir el Presidente del Gobierno que se va a sentar con determinados sectores políticos de toda España (no sólo de Cataluña, porque la soberanía nacional reside en todos y cada uno de los ciudadanos españoles, art. 1.2 de la Constitución) para consensuar una posible modificación de la Constitución española que permita la secesión de Cataluña por los métodos y caminos previamente establecidos en la Constitución vigente?
Esa es la pregunta que debe contestar.
Valentín Cortés

jueves, 14 de noviembre de 2019


Jueves   14 de Noviembre de 2019

¡Cosas veredes…!

He leído en www.lavanguardia.com un resumen de las declaraciones que el Sr. Pere Aragonès, Vicepresidente del Gobierno catalán, que es de ERC, ha hecho en Onda Cero, hablando de la posibilidad de que esta formación independentista apoye a Sánchez en la posible y futura investidura. Afirma sin sonrojo que “todo lo que conduzca a soluciones penales aleja el acuerdo”.

Realmente no me quiero convertir en un intérprete de las palabras de este Señor, pues no tengo afición para ello, pero resulta claro que ha querido advertir públicamente al Sr. Sánchez que toda actuación de la Fiscalía o del sistema judicial contra los independentistas hace imposible el acuerdo para la investidura. Y siendo así hay que agradecerle al Sr. Aragonès que exponga con esa claridad que lo que piden es la impunidad o, si acaso, la inmunidad de los ya delincuentes, hayan sido condenados o no, y de los futuros. En otras palabras, parece que nos dice que “sean cuales sean las actuaciones de nuestros simpatizantes es imprescindible e innegociable que el Ministerio Fiscal y los jueces se abstengan de toda actuación en defensa de la legalidad”

Si al Estado de Derecho le quitas esos resortes y esos poderes, poco queda de tal Estado.  En estas circunstancias, ¡ya veremos si el Sr. Sánchez obtiene los votos de ERC!

Valentín Cortés

miércoles, 13 de noviembre de 2019


Miércoles 13 de Noviembre de 2019

Un informe supralegal

Toda la prensa recoge la noticia del informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previo a la decisión del propio Tribunal sobre la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal Supremo, sobre la inmunidad parlamentaria del Sr. Junqueras, que había sido elegido eurodiputado con el proceso concluso para sentencia por actos ocurridos con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Esa era la cuestión planteada, la que, a la vista del informe, para ser que no ha sido resuelta por el Abogado General, a no ser porque afirma de forma categórica que, en cualquier caso, la sentencia del Tribunal Supremo es intocable en este sentido.

En cualquier caso, los argumentos expuestos por el Abogado General del Tribunal son de una falacia jurídica impresionante, pues afirmar que la condición de eurodiputado está fuera de cualquier cumplimiento de las normas que establecen los requisitos para poder acceder a las funciones propias de eurodiputado es manifestación de un desprecio general hacia el Derecho, manteniendo que la elección es por sí sola suficiente para ser eurodiputado. Negar la forma en el Derecho es tanto como negar el propio Derecho. Pareciera que el informe nos traslada al dilema de Radbruch,haciéndonos creer que en España estamos ante una arbitrariedad legal que debe ser subsanada por un derecho supralegal (el que él mismo inventa).

Valentín Cortés

martes, 12 de noviembre de 2019


Martes 12 de Noviembre de 2019
 
Un espectáculo institucional
Esta mañana hemos asistido, nos cuenta la prensa, a un juego de pillos, para ver quien corre más: si el Tribunal Constitucional o el Parlamento de Cataluña; todo ello para evitar este último que la moción que se iba a aprobar sobre la autodeterminación (prohibida por el Tribunal Constitucional, por ser contraria a la Constitución como las anteriores) se hiciera después de que el propio Tribunal la pudiese suspender. Para ello el Parlamento adelanta la fecha del Pleno; para lo contrario, el Tribunal Constitucional adelanta también su reunión para llegar a tiempo de suspenderla en su tramitación.
No se puede pedir cordura ni constitucional ni jurídica al Parlamento catalán; pero al Tribunal Constitucional, sí. Es un espectáculo (desgraciadamente institucional) ver correr a esta institución, para al fin perder en el juego de pillos y trampas a los que el Parlamento catalán nos tiene tan acostumbrados y está tan avezado que es difícil ganarle.
Inste el Tribunal Constitucional, de una vez, la querella del Ministerio Fiscal por desobediencia reiterada de la Mesa del Parlamento y déjese de juegos de pillos, donde tiene todas las de perder, poniendo, además, al Estado en una situación institucionalmente insostenible.
Valentín Cortés

lunes, 11 de noviembre de 2019


Lunes 11 de Noviembre de 2019 

La inmediata consecuencia jurídica de las elecciones

Cualquier observador jurídicamente imparcial que examine los resultados de estas elecciones, y los ponga en relación con los resultados de las anteriores y con sus respectivas cadencias, llegará a la conclusión de que la Ley Electoral que rige en nuestro sistema no sirve para resolver el problema que se pretende solucionar con este tipo de leyes: crear un sistema útil de elección de un Parlamento que refleje la voluntad popular y que sea apto para organizar la gobernación del país.

Las leyes están para servir a la sociedad y no es este el caso de nuestra ley electoral, que ha demostrado que, en las circunstancias sociales actuales (que ya duran bastantes años), la ley electoral sirve sólo para fundamentar la fragmentación del arco parlamentario, inútil por sí misma para conformar mayorías estables.

Para conseguir ese efecto deseado haría falta un sistema electoral que potenciara al ganador y que diera solución justa a la desproporcionada ventaja que tienen los partidos políticos periféricos.

Eso sólo se puede conseguir si los partidos hoy mayoritarios son capaces de creer en estas, quizá, ilusorias consecuencias jurídicas que extraigo de estas elecciones.

Valentín Cortés

viernes, 8 de noviembre de 2019


Viernes 8 de Noviembre de 2019

La ligereza y los protocolos

Hoy, rompiendo una manera de actuar en este blog, - que he mantenido excepto una vez que hablé del “derecho a copia” que, por lo que entonces (hace ya muchos años) experimenté, creyó que tenía un colega que me copió o plagió, como ahora está de moda, descaradamente mis ideas jurídicas, - voy a hablar de otra cuestión personal.

He leído en los periódicos el caso de un joven, quien llamando (he oído su voz en las emisoras de radio) al “summa” para pedir asistencia médica porque se ahogaba (no podía respirar); un señor, por teléfono, le diagnosticó que respiraba perfectamente (lo he oído), no consideró que había que asistirle y murió de una trombosis pulmonar a los siete minutos de la llamada.

Sé, por experiencia personal, que en esas situaciones no se puede respirar; y sé, por experiencia personal, que, gracias a un médico de guardia, de madrugada, que supo lo que tenía, pude seguir respirando y hoy escribo este blog, y lo hago para denunciar lo que, a mí, me parece, como menos, una “ligereza” médica irreversible y letal: no se imaginó ese señor, que era médico, que ese joven tenía una trombosis pulmonar; el que me asistió a mí, sí.

Sólo me queda decir que, frente a las “ligerezas”, no cabe invocar los protocolos, que es lo que ha hecho el summa” en un alarde de mal hacer.

Valentín Cortés

jueves, 7 de noviembre de 2019


Jueves 7 de Noviembre de 2019

La rectificación

El Presidente del Gobierno ha admitido que se equivocó ayer; no sé si se trata de un reconocimiento en via política, o si acaso lo es en su vertiente jurídica.

Es grave que el Presidente atribuya su equivocación al cansancio, porque, pienso, que el cansancio no me debe llevar a decir nunca que lo blanco es negro, ni siquiera que lo gris es negro. Es tanta la diferencia en admitir que la Fiscalía es autónoma (dice él), pero también independiente y sometida al principio de legalidad e imparcialidad (digo yo o completo yo) a manifestar que él dirige la actuación de la Fiscalía, que, siendo benévolo y sólo pensando en Derecho, yo diría que necesita un reciclaje urgente en cuestiones básicas constitucionales del Estado Español. La cuestión es, pues, grave.

Valentín Cortés

 

 

Miércoles 6 de Noviembre de 2019

La imprudencia jurídica del Presidente de Gobierno

Dice el presidente del Gobierno (vid. www.republica.com) que se compromete a traer a Puigdemont a España, justificándolo en que la Fiscalía depende del Gobierno.

No sé si estas declaraciones son políticamente inoportunas (lo que no es mi tema), pero sí sé que son inexactas e imprudentes desde el punto de vista del Derecho.

La Ley Orgánica 24/2017, que modificó el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no sólo no restringió la autonomía e independencia del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno, sino que aumentó las garantías de estas cualidades, entre otras cosas porque el Ejecutivo no puede cesar por su sola voluntad al Fiscal General que hubiera nombrado, juntamente con el poder Legislativo (arts. 29 y ss).

Y si bien el Ejecutivo puede pedir que la Fiscalía General promueva la acción de la Justicia en defensa del interés público (art. 8), aquella no puede actuar sino sometida al principio de legalidad (art. 6) y de imparcialidad (art.7), de modo que difícilmente la Fiscalía tiene un papel importante o decisivo en la extradición de Puigdemont, máxime cuando la orden de detención europea, en la legislación española, es función exclusiva de los jueces y tribunales y no del Ministerio Fiscal.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de noviembre de 2019


Miércoles 6 de Noviembre de 2019

La imprudencia jurídica del Presidente de Gobierno

Dice el Presidente del Gobierno (vid. www.republica.com) que se compromete a traer a Puigdemont a España, justificándolo en que la Fiscalía depende del Gobierno.

No sé si estas declaraciones son políticamente inoportunas (lo que no es mi tema), pero sí sé que son inexactas e imprudentes desde el punto de vista del Derecho.

La Ley Orgánica 24/2007, que modificó el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no sólo no restringió la autonomía e independencia del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno, sino que aumentó las garantías de estas cualidades, entre otras cosas porque el Ejecutivo no puede cesar por su sola voluntad al Fiscal General que hubiera nombrado, juntamente con el poder Legislativo (arts. 29 y ss).

Y si bien el Ejecutivo puede pedir que la Fiscalía General promueva la acción de la Justicia en defensa del interés público (art. 8), aquella no puede actuar sino sometida al principio de legalidad (art. 6) y de imparcialidad (art.7), de modo que difícilmente la Fiscalía tiene un papel importante o decisivo en la extradición de Puigdemont, máxime cuando la orden de detención europea, en la legislación española, es función exclusiva de los jueces y tribunales y no del Ministerio Fiscal. Y si no lo tiene la Fiscalía, menos lo tiene el Presidente de Gobierno

Valentín Cortés

martes, 5 de noviembre de 2019


Martes 5 de Noviembre de 2019
No es sólo desobediencia
El Tribunal Constitucional le ha hecho llegar al Presidente del Parlamento catalán su resolución, por la que le recuerda que tiene que obedecer la suspensión acordada por el Tribunal del acuerdo de la Mesa de tramitar ciertas iniciativas parlamentarias relativas al derecho de autodeterminación de Cataluña y la facultad de discutir y decidir sobre la soberanía e independencia de Cataluña con respecto a España. La suspensión se acordó por el Tribunal una vez admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra aquellas resoluciones parlamentarias.
El Presidente del Parlamento ha (vid. la prensa de hoy) rechazado llevar a cabo esa suspensión abundando en la idea ya expuesta otras veces( vid. nuestra entrada del día 11 de Octubre pasado) de que no puede censurar a los parlamentarios catalanes, quienes podrían debatir, según él, sobre cualquier materia. No hace falta repetir otra vez que el Sr. Torrent está profundamente equivocado y que, si sigue por ese camino, acabará inhabilitado, pues conscientemente habrá desobedecido al Tribunal Constitucional.
Pero, como toda esta desobediencia de las autoridades catalanas es un plan perfectamente concebido y estructurado a dúo (Gobierno y Parlamento), quizá convendría legislar en modo tal que no todo quedara en desobediencia e inhabilitación para los conjurados en estos actos y situaciones. No oí, sin embargo, propuesta legislativa alguna sobre estas cuestiones en el debate televisivo de ayer noche, de modo que ¡debo estar totalmente equivocado!
Valentín Cortés

lunes, 4 de noviembre de 2019


 
Lunes 4 de Noviembre de 2019
La gravedad de lo que está sucediendo ahora en Barcelona
Todo lo que está sucediendo hoy en Barcelona, y lo que puede suceder después de la publicación de esta entrada ( son las 17,30 h), afecta gravemente al orden público, pero también, y fundamentalmente, al Rey, quien, según la Constitución (art. 56), es el Jefe del Estado y el símbolo de su unidad y permanencia.
En definitiva, no se trata de manifestaciones de opiniones o creencias políticas (siempre admisibles), sino de atentados contra una realidad y bases constitucionales que van más allá de simples símbolos: son, pues, atentados contra la Constitución y contra el Estado.
Y son atentados porque todas esas actuaciones, a las que se han apuntado partidos políticos (con representación en las Cortes Generales y en el Parlamento catalán, vid. www.lavanguardia.com), van dirigidas a impedir actos de la Corona, mediante la fuerza o mediante la coacción, impidiendo el libre ejercicio, entre otras cosas, de los derechos de los ciudadanos que quieren asistir al acto.
Pero pongo poca esperanza en que las autoridades del Ministerio del Interior y de la Fiscalía interpreten los hechos como yo lo hago.
Valentín Cortés