Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 17 de septiembre de 2026

 

Jueves 17 de Septiembre de 2026

La nacionalidad no de origen siempre y sólo se adquiere de acuerdo con lo establecido en la Ley(art.11 Constitución)

En el tema de la resolución del Tribunal Supremo, por la que suspende provisionalmente el registro (ex Ley de Memoria Democrática) de las personas extranjeras como españoles, todo indica que existe, intencionadamente o no, un proceso de creación de confusión a la opinión pública que, modestamente y desde nuestro punto de vista, conviene aclarar con la Constitución en la mano; así:

-Sólo a los españoles de origen está prohibido privarles de su nacionalidad española (art.11.2); a los demás españoles que hayan adquirido, por otra vía, la nacionalidad española, cabe la posibilidad de que la pierdan (art.11.1) de acuerdo con lo establecido en la ley. Por eso mismo, a todos los afectados por la llamada “ley de nietos” les cabe la posibilidad de que se les prive de la nacionalidad adquirida, si (como ha podido ocurrir en el caso examinado) no hubiesen adquirido la nacionalidad de acuerdo con lo establecido en la ley (art.11.1), sino de acuerdo con lo dispuesto en una “instrucción” ilegal dada arbitrariamente por una Directora General del Ministerio de Justicia.

-Esos españoles que han adquirido ya la nacionalidad por ese procedimiento, cuya legalidad está en examen judicial, es necesario y perfectamente legal suspenderles cautelarmente cualquier efecto legal que se derive de la nacionalidad otorgada, como, por ejemplo, el derecho de participar, previa inscripción en el censo electoral, activa o pasivamente, en los asuntos públicos mediante las elecciones por sufragio universal (art. 13.2 en relación con art.23.1), todo ello hasta tanto se compruebe que la nacionalidad se ha otorgado como quiere la Constitución: es decir,  de acuerdo con  lo establecido en la ley (art.11.1), pues sólo esos españoles no de origen, tienen como los de origen, derecho a participar en las elecciones.

-Si no fuera así, en las elecciones podrían votar personas que la Constitución no admite que tengan ese derecho (art 13.2 en relación con el 23.1).

Valentín Cortés