Martes 15 de Junio de 2021
El Rey y los indultos
El revuelo mediático por las declaraciones de la Sra. Ayuso sobre la firma de los indultos por el Rey, fuera del ruido provocado por los intereses de cada grupo político, nos muestra que la sociedad española tiene, por así decirlo, una considerable culturilla constitucional, que se resume, en el caso en que estamos, en la célebre frase de que “el rey reina, pero no gobierna”; que, por otra parte, es el trasunto popular de la distinción constitucional entre las prerrogativas reales (actos que el Rey puede realizar libremente: por ejemplo, las contempladas en el art. 65 de la Constitución) y competencias constitucionales de Rey referidas a los tres Poderes del Estado( art. 62 de la Constitución), que se refieren a actos del Rey refrendados( y propuestos) por el órgano del Estado correspondiente y de los que el monarca no tiene la menor responsabilidad ( art. 56.3 de la Constitución): entre esas competencias está la de ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, siempre a propuesta del Gobierno y bajo la responsabilidad de este.
Por esto mismo, esta polémica no
parece tener mucho recorrido, porque es claramente política y, como dije ayer,
el indulto es un problema exclusivamente jurídico, y, como también he dicho en
varias ocasiones, la responsabilidad, por supuesto la política, pero también la
jurídica, será siempre y exclusivamente del Gobierno.
Valentín Cortés