Miércoles 14 de Junio de 2017
La policía judicial según Podemos
He leído en la prensa digital de
esta mañana (por ejemplo, está en www.abc.es) que el Sr. Iglesias, ayer en el debate de la moción
de censura, propuso, entre otras cosas, la “adscripción
funcional y orgánica a los juzgados y tribunales de la policía judicial.
Yo estoy seguro que el Sr. Iglesias
no se ha leído los arts. 547-550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni
tampoco, por ejemplo, el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y si
los ha leído, no los ha entendido.
En ese último artículo citado se incluyen,
como componentes de la Policía judicial, no sólo a los Cuerpos de Seguridad del
Estado, sino a los policías de seguridad, a las autoridades administrativas encargadas
de la seguridad, a los alcaldes, a los serenos, celadores, etc, etc. Es decir,
un amplísimo plantel de personas que en un momento dado pueden quedar funcionalmente a las órdenes de un juzgado
o tribunal para auxiliar en la averiguación de los delitos y del descubrimiento
de los delincuentes. Todo ellos dependen funcionalmente
del Juez en cada caso concreto (art. 584.1 LOPJ: “dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales….”)
Por su parte, el art. 550 de la Ley
Orgánica del Poder judicial ya cuida el control orgánico de ese personal durante el tiempo de la investigación,
porque establece que no podrán ser removidos o apartados de sus cargos hasta que finalice su función
y siempre, si lo son, por decisión judicial o del fiscal competente.
Solución esta, de nuestra legislación,
que se me antoja más inteligente, menos costosa y peligrosa, democráticamente hablando,
que establecer tantos cuerpos de policía y personal adscrito cuantos juzgados o
tribunales haya en España.
Valentín Cortés