Martes 7 de Febrero de 2023,
La presunción de inocencia y
la reforma de la ley de sólo sí es sí
Según la Ministra de Justicia (
vid. toda la prensa de hoy), en la proposición de ley que ha presentado el PSOE
para derogar-reformar la última modificación del Código penal en materia de agresión
sexual, no se modifica el tema del consentimiento. A este respecto me interesa
decir lo siguiente:
En el proceso penal, que está
regido por el principio acusatorio, no cabe condena sin una previa acusación
probada, lo que es tanto como decir que, en estos delitos, la falta de
consentimiento siempre hay que probarla. ¿Por quién?
En todos los delitos es el acusador y/o la “presunta”
victima los que tienen que probar su acusación; en nuestro caso, la acusación se concreta en que el acto sexual no fue
consentido. Pues bien, ello se hace de forma directa o indirecta, como ocurre con
todos los hechos que hay que probar en un
proceso. Pero es evidente que la falta de consentimiento en la comisión
del acto sexual que se acusa, si se quiere
deducir de la prueba de otros hechos (
prueba indirecta), tiene que tener su base en el necesario nexo lógico entre la
prueba del hecho presumido y el hecho presunto( la falta de consentimiento),
pues no cabe probar la culpabilidad de alguien en la comisión de un delito sólo mediante la prueba de hechos de los que
no es lógico deducir esa culpabilidad. Este principio no lo puede cambiar el legislador
común, pues está ínsito en la Constitución, y se concentra en la llamada presunción
de inocencia que consagra el art. 24 de la Constitución. Por tanto, cuando
la Ministra dice que no hay cambios en
materia de consentimiento, necesariamente tiene que partir de que la
falta de consentimiento debe probarla quien acusa, y no es el acusado quien
tiene que probar que sí había consentimiento.
Por todo
esto, me ha extrañado mucho que la Ministra de Justicia haya manifestado(
vid. www.elespanol.com) que la
falta de consentimiento queda subsumida en la prueba de la violencia y que
aquella queda demostrada con la presencia de una simple herida en la presunta víctima,
para así negar que la nueva reforma vaya
a poner a las víctimas ante lo que ella ha llamado el ”calvario probatorio”
de la legislación anterior a la ley de sólo el sí es sí. Por sí sólo ese
indicio puede no ser suficiente, en algunos casos, para demostrar la falta
de consentimiento, y pudiera darse el caso de que de nuevo el legislador crea
que su ley es algo distinto de lo que está legislando
Valentín Cortés