Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 7 de febrero de 2023

 

Martes 7 de Febrero de 2023,

La presunción de inocencia y la reforma de la ley de sólo sí es sí

Según la Ministra de Justicia ( vid. toda la prensa de hoy), en la proposición de ley que ha presentado el PSOE para derogar-reformar la última modificación del Código penal en materia de agresión sexual, no se modifica el tema del consentimiento. A este respecto me interesa decir lo siguiente:

En el proceso penal, que está regido por el principio acusatorio, no cabe condena sin una previa acusación probada, lo que es tanto como decir que, en estos delitos, la falta de consentimiento siempre hay que probarla. ¿Por quién?

En todos los delitos es el acusador y/o la “presunta” victima los que tienen que probar su acusación; en nuestro caso, la acusación  se concreta en que el acto sexual no fue consentido. Pues bien, ello se hace de forma directa o indirecta, como ocurre con todos los hechos que hay que probar en un  proceso. Pero es evidente que la falta de consentimiento en la comisión del acto sexual que se  acusa, si se quiere deducir de la prueba  de otros hechos ( prueba indirecta), tiene que tener su base en el necesario nexo lógico entre la prueba del hecho presumido y el hecho presunto( la falta de consentimiento), pues no cabe probar la culpabilidad de alguien en la comisión de un delito  sólo mediante la prueba de hechos de los que no es lógico deducir esa culpabilidad. Este principio no lo puede cambiar el legislador común, pues está ínsito en la Constitución, y se concentra en la llamada presunción de inocencia que consagra el art. 24 de la Constitución. Por tanto, cuando la Ministra dice que no hay cambios en  materia de consentimiento, necesariamente tiene que partir de que la falta de consentimiento debe probarla quien acusa, y no es el acusado quien tiene que probar que sí había consentimiento.

  Por todo esto, me ha extrañado mucho que la Ministra de Justicia haya manifestado( vid. www.elespanol.com) que la falta de consentimiento queda subsumida en la prueba de la violencia y que aquella queda demostrada con la presencia de una simple herida en la presunta víctima, para así  negar que la nueva reforma vaya a poner a las víctimas ante lo que ella ha llamado el ”calvario probatorio” de la legislación anterior a la ley de sólo el sí es sí. Por sí sólo ese indicio  puede no ser suficiente, en algunos casos, para demostrar la falta de consentimiento, y pudiera darse el caso de que de nuevo el legislador crea que su ley es algo distinto de lo que está legislando

Valentín Cortés