Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 24 de mayo de 2018


Viernes 25 de Mayo de 2018
El voto particular
En los tribunales colegiados, y la Audiencia Nacional lo es, la sentencia que se dicta lo es del colegio, es decir del Tribunal, y rige el principio de la mayoría absoluta (art. 255 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por eso mismo, es decir, porque es una sentencia del Tribunal y no de sus miembros en particular, todos los integrantes del tribunal deberán firmar la sentencia, aun cuando hayan disentido del parecer de la mayoría absoluta ( art.260.1 de la citada Ley); y por eso mismo, y para salvar la responsabilidad  personal de todo tipo ( jurídica, administrativa, social, etc.) los magistrados de la minoría pueden formular un “voto particular” para explicar la razón por la que disiente de la sentencia dictada por el Colegio ( art. citado).
En algunas ocasiones, el voto particular emitido (y este parece ser el caso del proceso Gürtel) muestra las carencias jurídicas y lógicas de la sentencia, produciendo un efecto realmente perverso en ámbitos extraprocesales, pues introduce dudas sobre la existencia de Justicia en la propia sentencia. Sin duda, ese efecto se ha producido en un sector de la sociedad (basta leer a una parte significativa de la prensa de esta mañana) en lo que se refiere a la condena del Partido Popular por lucrarse del delito, con los argumentos que se han utilizado, sin juzgar y condenar al mismo tiempo a los dirigentes de dicho partido.
Valentín Cortés
 

Jueves 24 de Mayo de 2018
 
El testimonio de Rajoy en el caso Gürtel
Me parece que entra dentro de la cultura jurídica de los ciudadanos de este país conocer el principio de que los testigos están obligados a decir verdad bajo juramento o promesa (art 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Pueden incluso incurrir en delito de falso testimonio.
En la sentencia que se ha publicado hoy, dictada en el caso Gürtel, el Tribunal no ha creído el testimonio del Sr. Rajoy en relación con la existencia de la Caja B del Partido Popular. Yo no he leído el acta del testimonio prestado por el Sr. Rajoy, por lo que mi opinión se basa en lo que he leído en la prensa de hoy. Por tanto, en ese sentido, opino que no prestar credibilidad al testimonio del Sr. Rajoy no quiere decir que el Tribunal mantenga que éste ha mentido, por tanto, que haya podido incurrir en el delito de falso testimonio, sino sólo que mantiene que su precepción de la verdad no es lógica o no se sostiene a la vista de otras pruebas practicadas.
Negar la existencia de una Caja B en el Partido Popular es negar el conocimiento de ese hecho o la certeza del testigo en ese hecho, porque, en definitiva, prestar testimonio no es sino emitir un juicio sobre el modo de ser de una cosa, situación o unos hechos.
Siendo esa la esencia del testimonio se explica que sobre unos mismos hechos puedan emitirse testimonios dispares y que ninguno pueda calificarse de falso.
Valentín Cortés