Lunes 11 de Septiembre de 2023
La amenaza de la amnistía (I)
No creo que exista ningún jurista
serio, por consiguiente, que defienda o pueda
defender que, dentro de nuestra Constitución, o de cualquier constitución que
constituya al Estado en uno de Derecho, quepa la amnistía.
La amnistía consigue de una tacada(permítasenos
la humorada) eliminar la función jurisdiccional( art. 117 de la Constitución)
en determinadas materias delictivas; en esas mismas elimina la función
acusatoria del Ministerio Fiscal( art. 124 de la Constitución) y borra la
posibilidad de que los ciudadanos, que tienen la acción particular, privada o popular( art. 125 de la
Constitución) pueden ejercitar en esas materias su derecho constitucional a la tutela
efectiva que les reconoce el art. 24 de la Constitución. Es, sin más, no un
ataque, sino el destrozo del Estado de Derecho y por ende de nuestra
Constitución.
No hace falta que la Constitución la prohíba
en una norma expresa, porque lo contrario sería tanto como decir que están
permitidos los golpes de Estado porque la Constitución no los prohíbe
expresamente . Es tan estúpido el argumento que ofende la inteligencia de
cualquier persona. Si además, como en el caso que se anuncia, se lleva a cabo
ese destrozo de la Constitución, como moneda de cambio, porque lo exigen aquellos que dieron un golpe
de Estado, que quieren legitimarlo con la amnistía (obsérvese que no quieren el
perdón del indulto, que exigiría la previa condena), para que un determinado
partido gobierne España, llegaríamos irremediablemente a un caso claro de
prevaricación en aquellos funcionarios o autoridades que legitimaran con la
constitucionalidad a esa posible ley.
En los próximos días completaré
esta primera opinión en este primer día del presente curso que hoy abrimos.
Valentín Cortés