Jueves 26 de Enero de 2023
La unificación de criterios de la Fiscalía en cuanto a la malversación con ánimo de lucro
Me parece muy interesante y positivo el Decreto del Fiscal General del Estado, de obligado cumplimiento, para todos los fiscales, de entender y defender en los procedimientos de revisión de condena por la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación, que el ánimo de lucro, que es la base fáctica de la figura agravada de ahora, se produce no solamente cuando el malversador dispone del dinero público para apropiárselo en provecho propio, sino en los casos en los que la apropiación del dinero público se hace con la intención de disponer del dinero para fines ajenos a la función publicas, como si fuera propio, y para conseguir una ventaja o un beneficio.
Esta interpretación, -bajo mi punto de vista correcta y que coincide con la que ha mantenido el Juez Llarena en el auto de procesamiento del Sr. Puigdemont, al que otras veces nos hemos referido-, muy posiblemente impedirá rebajar la pena por malversación a la sediciosos catalanes, así como evitará la modificación de la pena impuesta por malversación a los condenados en el caso de los EREs andaluces.
Todo ello parece ir en contra del deseo del Gobierno a la hora de modificar la penalidad del delito de malversación. De ser así indicaría una reiterada falta de técnica legislativa penal en el seno del Gobierno que legisla sin saber el alcance de lo legislado.
Valentín Cortés