Viernes 11 de Diciembre de 2020
La regularización fiscal del Rey
Es evidente que cualquier regularización
fiscal, que pueda hacer cualquier ciudadano, produce de forma inmediata un
efecto jurídico importante: el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que habían
sido incumplidas, inadvertida, voluntaria o involuntariamente, de forma total o
parcial, en un determinado momento. Se puede decir que con la regulación ese
ciudadano ha cumplido, de modo que ese cumplimiento es incompatible con cualquier
sanción. No tengo estadísticas a mano, pero me imagino que en cualquier
ejercicio fiscal se producen miles de regularizaciones fiscales en España.
La regulación, por ende, no es posible
( es decir, no evita sanciones económicas o penales) cuando la Administración Tributaria
ha requerido información al obligado a los efectos de comprobar su situación fiscal
o cuando ha requerido de pago una obligación no liquidada o no declarada.
No sabemos (yo al menos no he
aclarado este tema leyendo la prensa), dentro de la campaña totalmente extrajurídica
que se lleva a cabo en el caso del Rey Juan Carlos, si éste ha cumplido con esa
regularización todas sus obligaciones fiscales y si lo ha hecho antes o después
de que exista algún requerimiento de la Agencia Tributaria. Mientras tanto,
debería funcionar, al menos, eso que llamamos “presunción de inocencia”.
Valentín Cortés