Martes 13 de Noviembre de 2018.
¿Hacia
un mercado hipotecario estatal?
Posiblemente animada por el impacto
producido por el Decreto-Ley sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
en las escrituras de hipoteca, la Ponencia del proyecto de Ley Hipotecaria del
Congreso nos anuncia ahora (vid. toda la prensa de hoy) que, en la futura legislación
hipotecaria, se establecerá que todos los gastos derivados de la escritura de préstamo
o crédito con hipoteca serán de cuenta de la entidad financiera; todos, menos
la tasación del inmueble (¿¡).
Yo dudo mucho que, en una economía de
mercado, como la nuestra (art. 38 de la Constitución), pueda el legislador
ordinario imponer que los gastos derivados de la formalización de un contrato
sean pagados obligatoriamente por una de las partes, quitándole, precisamente al
mercado, esa regulación. El Código Civil, mucho antes de la existencia de la
Constitución, ya estableció (art. 1255) el principio obvio por el que “los contratantes pueden establecer los
pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean
contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. Predominancia, pues,
del derecho subjetivo frente a la intervención estatal en el tráfico jurídico.
A no ser, claro está, que se quiera intervenir el mercado hipotecario; y en ese
caso, habrá que estudiar si el Estado tiene recursos para acoger en su seno el negocio
jurídico hipotecario, otorgando cuantos créditos y préstamos exija el mercado;
y habrá que estudiar si esa intervención estatal está de “acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la
planificación” (art 38 Constitución).
Valentín Cortes