Miércoles 16 de Junio de 2021
Que el informe del Tribunal
Supremo en el indulto por sedición no sea obligatorio es irrelevante
Ha dicho el Ministro de Justicia en
el Congreso esta mañana (vid. www.europapress.es), en advertencia al PP,
que la ley del indulto permite otorgarlo sin pedir informe al órgano
sentenciador, que, en el caso que es noticia estos días, como sabemos, es el
Tribunal Supremo.
Es un argumento sorprendente,
primero, porque proviene de un Gobierno que ha considerado adecuado pedir tal
informe, de modo que no tiene mucha defensa ni lógica la utilización de ese
argumento. Al Gobierno se le podría aplicar la doctrina jurídica, consolidada
en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de “los actos propios” como
modo de vincularse sin necesidad de que exista una norma o, en su caso, un
negocio jurídico que lo imponga (la referencia a los arts. 438 y 1129 del
Código Civil, es innecesaria).
Pero, en cualquier caso, dado que
el informe no es vinculante lo importante no es que debiera existir o no, sino
que existiendo marca la línea, como hemos dicho en varias ocasiones, de lo
legal y de lo ilegal en su concesión, por tanto, es mi opinión, de la
prevaricación administrativa y judicial para quien lo otorga y para quien
decida sobre el posible recurso contra su concesión.
Valentín Cortés