Jueves 17 de Septiembre de 2015
El
proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Por supuesto que no voy a comentar
las opiniones políticas de los diputados emitidas ayer para apoyar u oponerse al
citado proyecto de Ley que pretende dar al Tribunal Constitucional poder
ejecutivo para que se cumplan sus sentencias. Los medios de comunicación se
encargan de eso hoy con toda extensión.
En este Blog estamos para dar nuestra
opinión jurídica. En este sentido:
i.- No es una ley ad hoc, una ley particular, sino que
regula supuestos de hecho generales. Se quiere dotar al Tribunal Constitucional
del imperium que tienen todos los órganos
jurisdiccionales (art. 117 Constitución: juzgar y hacer cumplir lo juzgado) y no olvidemos que el Constitucional
lo es.
ii.- Es una Ley oportuna, porque,
si en un momento era impensable que algún poder público o persona incumpliera
las sentencias del Tribunal Constitucional, es evidente que ahora se incumplen
de forma sucesiva, entre otros, por la Generalidad de Cataluña y que en el
futuro se pueden incumplir por cualquier otro poder o persona. Un Poder del
Estado no puede quedar inerte e impotente y menos el jurisdiccional.
iii.- Fortalecerá la división de poderes,
pues independiza aún más al Tribunal Constitucional del Poder Ejecutivo, del
que ya no dependerá para que se cumplan
sus sentencias, que, incluso, pueden afectarle.
iv.- La legislación actual posibilita
la sanción por la violación de la obligación de cumplimiento (art. 155 Constitución,
delito de prevaricación, etc), pero no garantiza el cumplimiento de la
sentencia.
Son cuatro razones jurídicas para
no dudar de la oportunidad de la promulgación de esta ley, pero se podrían
exponer otras muchas, frente a las que los inconvenientes políticos que manejan
los grupos parlamentarios aparecen como partidistas y alejados de la ortodoxia jurídica
adecuada.
Valentín Cortés