Jueves 13 de Octubre de 2022
La petición de indultos para
los condenados por malversación en el proceso de los EREs
Esta mañana www.elconfidencial.com publica un
amplio reportaje sobre los indultos que prácticamente todos los condenados, en
el proceso de los EREs que lo han sido por malversación de caudales públicos, han
solicitado al Gobierno; y sobre las dificultades políticas y jurídicas que ello
crea al Gobierno para fundamentar cada uno de ellos.
Me interesa resaltar que el reportaje
trata con precisión jurídica el tema, lo que es realmente excepcional en los
medios españoles, y sobre todo me permite detenerme en la sustancia o naturaleza
del indulto. El indulto no es una nueva instancia judicial en la que combatir
la condena y tratar de anularla o reducirla, sino una medida de gracia del Gobierno
a un penado, que por ello debe aceptar la pena y no puede argumentar en su
favor ni la dureza de esta ni su inadecuación a la ley. El indulto se basa, pues,
en la imposición de una pena, de forma justa y adecuada, por sentencia firme y
en la discrecionalidad que se le concede por ley al Gobierno de perdonarla
total o parcialmente, sin por ello cuestionar la condena. Esta obviedad impone
al Gobierno la necesidad de fundamentar el indulto y de hacerlo sin acudir ni a
la gravedad de la pena ni a la inexistencia del delito, de ahí las dificultades
jurídicas del Gobierno cuando tiene que razonar el indulto de tantos, en la
misma situación procesal, que han sido condenados y que ahora solicitan el
indulto, máxime teniendo en cuenta que nuestra Constitución prohíbe los indultos
generales (art. 62). Ahí, precisamente radica el fino espacio que existe en el
Derecho para evitar que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad, que,
ya sabemos, esta prohibida en nuestra Constitución (art. 9).
Valentín Cortés