Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 24 de octubre de 2017


Martes 24 de Octubre de 2017

¡No nos engañemos!

Ya advertimos hace unos días que el procedimiento y aplicación del art. 155 de la Constitución requiere de permanencia en el tiempo y de voluntad de aplicación duradera.

No sé si los periódicos cuentan los hechos o fantasean, según sus preferencias políticas, pero lo que podemos leer en torno a la convocatoria de elecciones en Cataluña va de ser requisito suficiente para la no aplicación del art. 155 (dicen que es la postura del PSOE), a que es un requisito necesario, pero no suficiente (dicen que es la postura del Gobierno).

El art. 155 se aplica, según la Constitución, para restablecer el orden jurídico o constitucional y para que las autoridades autonómicas cumplan con sus deberes y obligaciones y no veo cómo la convocatoria de elecciones por el Sr. Puigdemont restaura el orden constitucional y se cumplen los deberes y obligaciones del Gobierno catalán y de la Generalidad, cuando, por si fuera poco, se dejaría a un Gobierno (el del Sr. Puigdemont) en funciones todo el tiempo que va desde esa convocatoria de elecciones hasta la constitución del nuevo Gobierno: meses, me imagino. ¿Dónde está la restauración del orden constitucional? Decir que eso restaura el orden constitucional es tanto como engañarse y olvidar la realidad y, además, engañar al ciudadano.

¡La iniciación de trámites jurídicos constitucionales tiene el problema de que no cabe jugar con ellos! Lo que significa que no es un tema político que se solventa distorsionando la realidad. Por eso, quien juegue y engañe, sin duda, será castigado por las urnas.

Valentín Cortés