Martes 24 de Octubre de 2017
¡No nos engañemos!
Ya advertimos hace unos días que el
procedimiento y aplicación del art. 155 de la Constitución requiere de
permanencia en el tiempo y de voluntad de aplicación duradera.
No sé si los periódicos cuentan los
hechos o fantasean, según sus preferencias políticas, pero lo que podemos leer
en torno a la convocatoria de elecciones en Cataluña va de ser requisito
suficiente para la no aplicación del art. 155 (dicen que es la postura del
PSOE), a que es un requisito necesario, pero no suficiente (dicen que es la postura
del Gobierno).
El art. 155 se aplica, según la Constitución,
para restablecer el orden jurídico o
constitucional y para que las autoridades autonómicas cumplan con sus deberes y
obligaciones y no veo cómo la convocatoria de elecciones por el Sr.
Puigdemont restaura el orden constitucional y se cumplen los deberes y obligaciones
del Gobierno catalán y de la Generalidad, cuando, por si fuera poco, se dejaría
a un Gobierno (el del Sr. Puigdemont) en funciones todo el tiempo que va desde esa
convocatoria de elecciones hasta la constitución del nuevo Gobierno: meses, me
imagino. ¿Dónde está la restauración del orden constitucional? Decir que eso
restaura el orden constitucional es tanto como engañarse y olvidar la realidad
y, además, engañar al ciudadano.
¡La iniciación de trámites jurídicos
constitucionales tiene el problema de que no cabe jugar con ellos! Lo que
significa que no es un tema político que se solventa distorsionando la realidad.
Por eso, quien juegue y engañe, sin duda, será castigado por las urnas.
Valentín Cortés