Jueves 16 de Enero de 2014
Una petición absurdamente jurídica
Hago esta “opinión” porque los independentistas catalanes han aprobado
pedir la transferencia de funciones estatales a la Comunidad Autónoma para convocar
el referéndum secesionista, y se basan en el art. 152,2 de la Constitución, que permite ceder mediante ley orgánica
facultades de titularidad estatal.
La Cámara catalana ha esgrimido argumentos de legalidad constitucional
y, por eso, es oportuno, aunque sea muy brevemente, hacer un comentario jurídico
a lo que es solo torpeza política.
Cuando en segundo de licenciatura estudié a Federico de Castro supe
que la interpretación legal siempre tiene que ser sistemática, es decir que no
cabe coger una norma por aquí e interpretarla como si no hubieran más normas en
una Ley, en una Constitución o en un Ordenamiento
Jurídico. Se ve que los proponentes de esa petición se han olvidado de ese
principio elemental: por eso se olvidan del art. 1 y 2 de la Constitución, que
hacen que esa función no sea susceptible de transferencia, que es el límite
lógico que impone la norma que citan tan inconscientemente.
¡El coste de oportunidad de tal olvido es inmenso!
Valentín Cortés