Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de octubre de 2020

 

Viernes 30 de Octubre de 2020

 

El informe de la fiscalía sobre los actos del rey Juan Carlos

Leo en www.elconfidencial.com que ”la fiscalía archivará con un duro relato su investigación sobre Juan Carlos I”, que se producirá ( el archivo), se dice, por la inviolabilidad del Monarca mientras lo fue, lo que impide la acción penal; lo que no evitará, también se dice, que el Fiscal haga un duro repaso de todos los actos investigados presuntamente delictivos del Monarca que merecerían, según  la Fiscalía, una querella criminal e, incluso en su caso, parece ser que se adelanta en el informe, una eventual condena.

A mí, que he sido profesor de Derecho Procesal durante tantos años, me causa escándalo que conozcamos lo que la Fiscalía ha investigado, que se supone que, como cualquier investigación procesal, es secreta, precisamente para defender al acusado de prejuicios y ataques a su presunción de inocencia( art 301 Ley de Enjuiciamiento Criminal).   Y me causa preocupación que, a pesar de que el Fiscal entiende que no se puede investigar ni procesar, y menos condenar, al Monarca por los actos que haya realizado durante su reinado, precisamente por su inmunidad constitucional,( por eso pide el archivo) se dedique a “realizar un duro relato sobre su investigación” al Rey. Fuera de las coordenadas de espacio y tiempo cualquier relato en el informe de los hechos que se hayan investigado está fuera de la Ley, precisamente porque las coordenadas de tiempo y espacio de esos actos lo sitúan (al Monarca) en su situación de inmunidad. Tan simple, pero, parece ser, tan complicado si se pretende que el Derecho no es lo que es sino el que  gustaría que fuera.  ¡Pues, cambiemos el Derecho, pero respetemos el que hay!

Valentín Cortés

 

jueves, 29 de octubre de 2020

 

Jueves 29 de Octubre de 2020 

La perversión del Estado de Derecho

El Ministro Sr. Illa, que hoy ha intervenido en el Congreso para que se apruebe el plan del Gobierno para prorrogar el estado de alerta, ha pedido al PP que lo haga para -no cito literalmente- demostrar que no es un partido de extrema derecha y que lo es de Estado. El Ministro, pide, pues acatamiento, obediencia, pues no admite, es evidente, la discrepancia y menos la fundada en razones legales.

Toda persona, en un momento de emergencia sanitaria como la que vivimos (o en cualquier otro de gravedad social), tiene la tendencia natural a dejar de lado las formas y las exigencias legales, pues lo importante -pueden pensar- es salvar vidas y no poner obstáculos para ello. Hay, pues, que obedecer y aceptar en todo caso  lo que se disponga. ¡Creen que la Ley es un obstáculo!

Yo me siento obligado, y legitimado, para advertir que esa tendencia natural puede suponer, de admitirse sin más, una perversión del Estado de Derecho que conduce inexorablemente a su eliminación como ha demostrado la historia de forma machacona. Por ejemplo, Mommsen, en su Historia de Roma, cuando estudia la Fundación de la Monarquía Militar, se preguntaba: ”¿No se trabajaba a las claras para suprimir la constitución antigua de Roma y por reemplazar suavemente el sistema actual de gobierno y de administración por las formas de la monarquía?  Y se responde  en tono irónico y crítico: “pero era necesario obedecer, y se obedeció” (ed. Turner, Madrid, 1983, vol.VII, pag.432-434); y más adelante en la pág. 434 :”El Senado estaba abatido y tuvo que resignarse”(…) todo el cuerpo senatorial se entregó a discreción a los Triunviros”. Y todo eso, tras tildar a los senadores de rebaño. Esto pasaba en los tiempos de Craso, Pompeyo y Cesar.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 28 de octubre de 2020

 

Miércoles 28 de Octubre de 2020

La otra alarma: la constitucional y jurídica

Me produce alarma jurídica y constitucional escuchar al Presidente del Gobierno hablar del estado de alarma y de su prórroga.

Hoy en el Congreso le ha ofrecido al Sr. Casado (vid. toda la prensa de esta mañana) que la revisión de la prórroga se haga a los cuatro meses (no a los seis como proponía ayer) y que la decisión sobre la misma (que no es otra que prorrogar o no prorrogar) no la tome el Congreso, sino el Consejo Interterritorial de Salud que, como sabemos, lo forman las Comunidades Autónomas. Cualquier ciudadano, que haya leído la Constitución, y su desarrollo legal en la ayer citada ley de 1981, sabe que el estado de alarma lo establece el Gobierno por un plazo de quince días y que la decisión sobre la prórroga o terminación del estado de alarma sólo es competencia del Congreso de los Diputados, que es quien tiene que autorizarlo al Gobierno. Ni el Gobierno puede prorrogar por sí sólo, ni menos ese Consejo Interterritorial de Salud. Sólo lo puede hacer el Gobierno si lo autoriza el Congreso.

Todo  este juego de fraude continuo a la Constitución me produce alarma jurídica y constitucional porque cada vez se observan mas visos de una inclinación en el Gobierno que, por ahora, me niego a admitir: que sus “desvaríos constitucionales y legales” se deban a un plan previo de evitar la fiscalización y control del Parlamento de la acción del Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

martes, 27 de octubre de 2020

 

Martes 27 de Octubre de 2020

Un despropósito legal

Si ayer hablábamos de la inconstitucionalidad del estado de alarma que infrinja los plazos y modos establecidos en el art. 116.2 de la Constitución, hoy toca hablar de la clara ilegalidad del estado de alarma declarado por su frontal choque con la Ley que desarrolla dicha norma constitucional.

En efecto, cuando la Ley 4/1981 (art.7) - reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio- establece la figura de la autoridad delegada en los estados de alarma lo hace bajo estos parámetros:

-la autoridad competente es siempre el Gobierno de la Nación, por tanto, es el que decide y tiene que decidir en todo momento, por eso es el responsable y (art.8 de la Ley citada) por eso debe dar cuenta en el Parlamento de la gestión y decisiones tomadas (decretos que dicte) tantas veces como se produzcan.

- en todo caso, la delegación, que se personaliza e individualiza en el Presidente de la Comunidad autónoma en cuestión (dado que es un simple delegado), se produciría sólo y exclusivamente cuando la declaración del estado de alarma afecte a todo o parte del territorio de una comunidad autónoma, no cuando afecte a todo el territorio nacional.

Pues bien, la delegación que ha establecido el decreto de estado de alarma, de hecho y de derecho, nada tiene que ver con lo regulado en la Ley, pues ha creado una autoridad competente distinta del Gobierno de la Nación, que no actúa por delegación, sino por sustitución ( ¡llamada pomposamente cogobernanza!)y que hace y deshace, a su antojo, lo que quiere y que no tiene que dar cuenta en el Parlamento de las decisiones que tome; y, por último, se ha creado esa delegación (¡múltiple!)cuando la situación que determina la alarma no sólo no afecta a una sola comunidad autónoma, sino que afecta a la generalidad del territorio nacional.

¡Una manipulación de la letra y espíritu de la Ley! ¡Un despropósito legal!

Valentín Cortés.

 

lunes, 26 de octubre de 2020

 

Lunes 26 de Octubre de 2020

 

El plazo de prórroga del estado de alarma.

No existe interpretación alguna posible del art. 116,1 de la Constitución para sostener que se pueda establecer un plazo de estado de alarma más allá de los dos meses que, como máximo, se permite en el caso de proclamación del estado de excepción(art. 116.2), porque no cabe pensar que, si para casos tan excepcionales como los que se contemplan para el estado de excepción, la Constitución admite sólo la limitación de derechos fundamentales durante dos meses, para casos mucho menos graves, permita limitaciones de tales derechos por encima de ese tiempo.

De otra parte, el propio art. 116.1 citado establece que “sin la autorización (del estado de alarma por el Congreso de los Diputados) no podrá ser prorrogado dicho plazo” que no puede ser otro que el señalado de quince días.

De modo que, para nosotros, sólo cabría prorrogar el estado de alarma de quince en quince días y por un periodo máximo de dos meses. Todo lo demás es distorsionar la Constitución e introducirse por un camino ciertamente negador de las funciones constitucionales del Congreso, asumiendo el Gobierno funciones que no le corresponden, lo  que esa Cámara no podría hacer sin violentar la Constitución.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 23 de octubre de 2020

 

Viernes 23 de Octubre de 2020

La paralización de la tramitación de la reforma legal para la elección de vocales del CGPJ

La llamada de atención de Europa sobre la proyectada reforma legal de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, presentada por los partidos PSOE y Unidas Podemos, ha sido sumamente eficaz, pues ha dado lugar a que el Gobierno anuncie que la paraliza a la espera de un acuerdo con el PP que posibilite la renovación del Consejo de acuerdo con la legislación actual.

Aunque el Gobierno ha dicho que ese cambio de posición obedece al tenor del discurso del Sr. Casado ayer en el Congreso, a nadie puede convencer tal argumento, pues si el Sr. Casado arremetió contra el Sr. Abascal lo mismo hizo con el Sr. Sánchez, mencionando específicamente, en sus criticas acerbas, precisamente la pretendida reforma de la que hablamos.

Pero el problema de tal proposición de ley (el que preocupa a las instituciones europeas) no se resuelve paralizándola, sino retirándola, renunciando a ella, ni tampoco con seguir insistiendo en la tesis del bloqueo que practica, según el Gobierno, el Partido Popular, máxime cuando éste ha propuesto una reforma legal, que además de evitar los pretendidos bloqueos, cumpliría con todos los estándares democráticos que exige Europa. De modo que soluciones democráticas al posible bloqueo, se demuestra (si es que fuera necesario hacerlo) que las hay.

El Gobierno debe tomar, pues, conciencia de lo que es un Estado de Derecho y sacar las consecuencias debidas y hacerlo de forma urgente.

Valentín Cortés

jueves, 22 de octubre de 2020

Jueves 22 de Octubre de 2020

Las cláusulas abusivas en los créditos bancarios

Ocasión habrá mañana de ocuparse de la noticia de la retirada de la reforma de la legislación sobre la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial -que se recoge en la prensa de esta tarde como una consecuencia, sin el menor sonrojo y sin comentario alguno, del debate de censura, y la postura en el mismo que ha adoptado el PP-. Hoy toca hablar de la banca.

La decisión del Tribunal Supremo sobre el llamado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), indicando que su imposición no es abusiva, creo que es un punto de inflexión en la tendencia de los últimos tiempos de intentar conseguir interponer importantísimas demandas colectivas que han puesto al sistema bancario español al borde del caos y desaparición. Lo que ha declarado el Tribunal Supremo es que una cosa es la cláusula abusiva (¡que nunca lo puede ser si es legal!) y otra cosa es la falta de transparencia, que es un concepto concreto en el tiempo, en el modo y en los sujetos, lo que exige pocesalmente no una declaración global y universal, sino una declaración personalizada y, por consiguiente, las pruebas de hechos concretos y significativos. En este campo es más difícil que jueguen los despachos de abogados que se dedican normalmente a estas demandas, con propaganda persistente en medios de comunicación. De modo que vaticino que la guerra procesal contra la banca, con ocasión del sistema hipotecario, ha terminado. Lo que no impedirá que aquel que haya sido engañado o no informado reciba la compensación correspondiente al injusto sufrido.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de octubre de 2020

Miércoles 21 de Octubre de 2020

 

La proporcionalidad jurídica en la lucha contra la pandemia

De lo manifestado por el Consejero de Sanidad de Madrid en TVE, y que recoge puntualmente esta mañana www.europapress.es, se deduce que la gran preocupación sanitaria de Madrid en este momento es controlar las reuniones nocturnas, botellones, fiestas, etc., fundamentalmente de jóvenes, pues son donde, al parecer, se producen la gran mayoría de los contagios actuales por coronavirus. No sabemos si esta preocupación es similar en otras regiones españolas.

Lo traigo a colación porque, de ser exacto el diagnostico del Consejero, confirma nuestra opinión de ayer en el sentido de que hay una desproporción evidente, con trascendencia constitucional, entre la adopción del estado de alarma, para imponer la “queda”, con lo que realmente se quiere prevenir o evitar.

Nuestra legislación de orden público y sanitaria permite a las autoridades regionales y locales imponer limitaciones de aforo a determinados locales nocturnos o de espectáculos, a suspender licencias administrativas de esas actividades como medida cautelar o sancionadora, para el caso de violación de las ordenes, con imposición de multas elevadísimas, y, nada digamos, evitar la utilización de la via publica para llevar a cabo los llamados botellones.

Desde este punto de vista parece acertada jurídicamente, por su proporcionalidad, la opción de la Comunidad de Madrid de decretar una “queda”, limitada al ocio, sin necesidad de estado de alarma(www.elconfidencial.com) una vez que se cumpla el plazo para el que fue impuesto por el Gobierno

Valentín Cortés

martes, 20 de octubre de 2020

 

Martes 20 de Octubre de 2020

El estado de queda (¿?)

Ni la Constitución (art. 116) ni la LO 4/1981, que la desarrolla en este punto, hablan de o regulan un llamado estado de queda, que no existe en nuestro orden constitucional. Sin embargo, la prensa de nuestro país insiste en elucubrar sobre la posible aprobación de un estado de queda y de su posible implantación en los próximos días en diversas regiones españolas (prácticamente toda la prensa de hoy)

La queda, que tiene connotaciones militares (¡toque de queda!), no es sino un estado de alarma limitando el movimiento de los ciudadanos en un horario determinado, que normalmente suele ser el nocturno (art. 11,a de la LO 4/1981).

Dudo mucho que, para controlar la asistencia a establecimientos y espectáculos en la noche, o para evitar los llamados “botellones” o reuniones similares, haya que declarar el estado de alarma, que afecta de forma tan severa e indiscriminada a toda la población, so pena de que se establezcan tantas excepciones como situaciones haya más allá de las mencionadas más arriba, máxime si se observa que, para vigilar el cumplimiento de esa llamada “queda”, sería necesario, sin duda, una mayor participación de las fuerzas del orden público.

Las medidas restrictivas de derechos constitucionales, nos tiene dicho de forma constante el Tribunal Constitucional, deben ser siempre proporcionadas, y, sinceramente, no veo la proporción por ningún sitio.

Valentín Cortés

lunes, 19 de octubre de 2020

 

Lunes 19 de Octubre de 2020

La intervención en los precios de los alquileres de vivienda

La presión que (vid., por ejemplo, el amplio reportaje hoy en www.republica.com) parece ser está haciendo el Vicepresidente Sr. Iglesias para que en la Ley de Presupuestos se regule la intervención del Gobierno en la cuantía máxima de los alquileres de viviendas, si se aceptara,  además de problemas formales de tipo constitucional y, sin duda, consecuencias económicas graves para el sector, produciría una situación contraria al espíritu y letra constitucional.

Nuestra Constitución no se basa en principios de inspiración marxista. El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución) no permite al Gobierno intervenir en los precios del alquiler, sino intervenir en la utilización del suelo para evitar la especulación, posibilitando la participación en las plusvalías que genere la actividad urbanística o idear políticas de incentivos fiscales o de otro tipo que propicien alquileres baratos, siendo evidente que, en cualquier caso, la Constitución consagra la economía de mercado( art. 38) e impide la privación ( limitación) del derecho de propiedad, si no es con la correspondiente expropiación legal(art.33.3); amén de que quien tiene que proteger el derecho a la vivienda es el Estado y no grupo concreto de ciudadanos. Ya el Régimen de Franco practicó esta política que ahora defiende el Sr. Vicepresidente con la nefasta legislación sobre Arrendamientos Urbanos.

Valentín Cortés

viernes, 16 de octubre de 2020

 

Viernes 16 de Octubre de 2020 

El control del Poder Judicial

Afirma la prensa ( por ejemplo, www.elindependiente.com) que el Gobierno piensa que la reforma legal, tramitada para cambiar el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, obligará al PP a pactar, lo que, conocido lo que hemos sabido en los últimos días, significa más bien que la reforma se inicia para presionar al PP a fin de que acepte las personas que propone el Gobierno.

Si es verdad lo que afirma la prensa, estaríamos ante la enésima demostración de algo que ya conocemos: que la reforma obedece nítidamente a un ansia de controlar al Poder Judicial, pues se cambiaría la Ley para conseguir lo que con la Ley no se alcanza. El problema es, pues, el control del Poder Judicial.

En este contexto, es de suma gravedad jurídica y constitucional ( no sólo económica y política como afirma la prensa)la advertencia formal que la Unión Europea ha hecho al Gobierno -que recoge toda la prensa nacional- y que se dirige a mostrar su preocupación por cualquier reforma legal que aumente la dependencia del Poder Judicial de los demás Poderes estatales y por la ausencia, en la tramitación de la ley, de informes previos de los órganos e instituciones concernidas(Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado, principalmente).

 Lo que nos dice la UE es que, en un Estado de la Unión, el Ejecutivo no puede controlar al Judicial y que los jueces deben ser, en todo caso, independientes: puro art. 117 de la Constitución.

Valentín Cortés

 

jueves, 15 de octubre de 2020

 

Jueves 15 de Octubre de 2020

 ¿Bloqueo?

Es un lugar común en la prensa, incluso en las manifestaciones de dirigentes del PP, decir que este partido político está bloqueando la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Y en ello se basa la argumentación política del Gobierno para proponer y plantear la reforma legislativa de la que hablábamos ayer.

Sin embargo, lo que ocurre en la situación presente, que ha venido sucediendo desde los tiempos finales de los Gobiernos de Felipe Gonzalez, es que la composición de la Cámara ha impuesto obligatoriamente, para obtener los tres quintos de mayoría, el acuerdo del principal partido de la oposición, sea cual sea éste, con el partido o partidos que sustentan al Gobierno. En esta situación política, que se produce también ahora, lo que ocurre no es que el PP bloquea, sino que el PP no acepta vocales afines a Podemos, y este partido no quiere renunciar a esa cuota de poder y de influencia. En definitiva: que no hay acuerdo para renovar el Consejo con las personas que se proponen. Lo que tienen que hacer lo partidos concernidos es buscar personas de consenso, que es lo que se ha venido haciendo tradicionalmente en  todas las ocasiones de renovación.

El bloqueo es constitucionalmente inadmisible; el desacuerdo en determinadas personas es, en esas ocasiones, consecuencia legítima del propio sistema.

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de octubre de 2020

 

Miércoles 14 de Octubre de 2020

El Consejo General del Poder Judicial y su renovación: punto de inflexión para el Estado de Derecho

Lo grosero de la intención del Gobierno de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial ( lo que es posible con tener  mayoría absoluta), para así acabar con lo establecido ( en su art. 567.2) de aprobar por tres quintos, de cada una de las Cámaras, el nombramiento de vocales de entre jueces y magistrados, lo comprende una persona sin conocimientos jurídicos, y es tan evidente que no necesita mucho comentario: se permitiría que una mayoría sólo absoluta cesara a los nombrados por  una mayoría de tres quintos y ¡todo ello en pleno periodo de renovación  del Consejo!.

Junto a ello, interpretar el art. 122.3 de la Constitución, en el sentido de que ésta  permite que el nombramiento de los Consejeros, con calidad de jueces y magistrados, se pueda hacer por mayoría ( sea absoluta o no) choca abiertamente con el sentido común, con la lógica y con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su doctrina interpretadora de la Constitución (sentencia 108/1986, Fundamento Jurídico 13), que estableció que la mayoría de los tres quintos para todos los vocales no sólo era acorde con la Constitución, sino una exigencia de la recta interpretación de la misma. No creo que haya que recordar que el Tribunal Constitucional es el intérprete de la Constitución que se sobrepone a cualquier otro.

Por último, es evidente que el Gobierno, y su mayoría en las Cámaras, pueden imponer la aprobación de una Ley anticonstitucional, pero el daño al Estado de Derecho sería en este caso tan enorme que, quizá con candidez, pienso que no lo hará, pues de hacerlo podríamos estar en un punto de inflexión, difícilmente recuperable para nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

martes, 13 de octubre de 2020

 

Martes 13 de Octubre de 2020 

Un recurso adecuado

La prensa de hoy destaca que el Ministerio Fiscal ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló las limitaciones de derechos en la lucha contra el coronavirus en Madrid ordenadas por la Comunidad Autónoma siguiendo la Orden del Ministerio de Sanidad.

Es un recurso adecuado, no tanto por los motivos que se hayan podido articular referentes a la legalidad de la sentencia, que desconocemos, como por el hecho de que dará ocasión al Tribunal Supremo de pronunciarse, al fin, sobre el problema de la competencia funcional y habilitación legislativa suficientes para limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos con motivo de la prevención y lucha contra la pandemia. Oportunidad del recurso, porque, como se sabe, sobre esta materia se están pronunciando  distintos juzgados contenciosos administrativos y Tribunales Superiores de Justicia, ubicados en las distintas autonomías regionales, pues se puede producir, y de hecho se produce, disparidad de criterios, que, si interviene el Tribunal Supremo, quedarían sometidos a la doctrina del mismo.

Valentin Cortés

viernes, 9 de octubre de 2020

 

Viernes 9 de Octubre de 2020

La aplicación del Derecho no es el problema

Las razones por la que el Gobierno de la Nación quiere imponer su criterio en materia de la lucha contra la pandemia sin  asumir, para ello, las competencias en materia sanitaria, cosa que puede hacer por distintos caminos constitucionales, o las que le han llevado a no actuar en el plano legislativo para habilitar, con aquellas medidas, restricciones al ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos( de estas últimas se hace eco toda la prensa digital de hoy), ni las conocemos ni interesa analizarlas dada la finalidad de este blog.

Dicho lo anterior, es oportuno poner de manifiesto, que sea cual sea la solución técnico-sanitaria que se crea adecuada, debe tomarse por la autoridad competente para ello, según se establezca en la Constitución y en las leyes de desarrollo vigentes en el momento. Este principio, tan obvio que da hasta vergüenza exponerlo, es el que parece olvidar el Gobierno, quizá porque es consciente de que la competencia funcional conlleva (es otro principio jurídico obvio) la responsabilidad jurídica y, también, política, cuando se toman las medidas y estas o no agradan a los ciudadanos o no son eficaces y eficientes, amén de perjudiciales para la economía general y particular.

Porque, es otra obviedad que hemos de decir, el Derecho no es el problema, sino el cauce de la solución.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 8 de octubre de 2020

 

Jueves 8 de Octubre de 2020

 

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre las medidas del Gobierno para contener la pandemia

Dijimos en este blog el pasado viernes día 2 que lo importante, desde nuestro punto de vista, es que la Justicia se pronunciara sobre estas medidas, no tanto sobre su mayor o menor eficacia sanitaria, como sobre lo que considerábamos una barbaridad constitucional de que puedan afectarse derechos fundamentales de los ciudadanos por un medio tan grosero constitucionalmente como el empleado por el Gobierno, máxime cuando se dictaban con vocación de indefinidas.

Afortunadamente, según nuestra modesta opinión, la Justicia se ha pronunciado y ha manifestado que son nulas precisamente por afectar a derechos fundamentales. No será el único Tribunal que se pronuncie sobre esto, pero es muy importante que el primero lo haga de forma adecuada.

Porque, la lucha contra la pandemia en un Estado de Derecho no puede seguir siendo producto de la voluntad del que sólo tiene competencias si se usan los mecanismos constitucionales para ello, y no lo hace, porque, como de hecho y de derecho pasa, afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esa es la limitación, pero la grandeza de un Estado democrático.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de octubre de 2020

 

Miércoles 7 de Octubre de 2020

La posible imputación del Sr. Iglesias y otras noticias

Hoy hemos conocido ( www.europapress.es) que un juez de la Audiencia Nacional ha remitido una “exposición razonada” al Tribunal Supremo( que sería el órgano competente) sobre la petición de imputación del Sr. Iglesias ( Vicepresidente del Gobierno) por la comisión de distintos delitos (revelación de secretos, daños informáticos y simulación de delitos) en el caso llamado Dina. Igualmente hemos conocido (vid. toda la prensa de hoy) que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han rechazado las medidas cautelarísimas de suspensión de las restricciones de derechos a los ciudadanos por motivos de la pandemia. Son dos ejemplos de hoy que ponen a políticos relevantes, y a medidas y actuaciones del Gobierno, en el foco de la Justicia, con sometimiento a sus decisiones, y, por tanto, ante una situación de riesgo e incertidumbre.

Esta situación podría explicar, primero, la disconformidad del Gobierno con los nombramientos efectuados por el Consejo General del Poder Judicial en las semanas pasadas, argumentado que estando en funciones no “deberían” haberse efectuado; segundo, los rumores de que el Gobierno pretende modificar la legislación para regular el nombramiento y renovación de los miembros del Consejo, obviando así la necesidad de pactar con el PP; y tercero, los ataques directos e indirectos de Podemos efectuados en los últimos días contra el Tercer Poder del Estado.

 No cabe descartar nuevas noticias que sean igualmente una explicación de este ataque a la división de Poderes que hemos padecido.

Valentín Cortés

 

 

martes, 6 de octubre de 2020

 

Martes 6 de Octubre de 2020

 

El Sr. Torra y el Tribunal Constitucional

Toda la prensa se hace eco de la decisión del Tribunal Constitucional de no suspender la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que inhabilitó al Sr. Torra por desobediencia.

La suspensión de la ejecución de una sentencia (los llamados efectos suspensivos) los otorga la Ley a determinados recursos, pero no a todos: al recurso de amparo, que es el que ha interpuesto el Sr. Torra, no le otorga esos efectos, aun cuando el interesado puede pedir que se produzcan y que se suspenda la ejecución de la sentencia en cuestión.

¿Qué razón o causa jurídica extraordinaria es la que puede imponer suspender la inhabilitación del Sr. Torra? No olvidemos que su condena por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se produjo, entre otras cosas, porque dicho Sr. admitió la desobediencia, manifestando que lo haría de nuevo de ser necesario; y no olvidemos que su recurso ante el Tribunal Supremo ha sido rechazado. ¿Qué otra cuestión jurídica hay que tener en cuenta para decidir suspender? ¿Por qué deben primar el interés del Sr. Torra, y su creencia de que ha sido privado de su derecho a la libertad de expresión, sobre la decisión firme de dos órganos jurisdiccionales del máximo nivel jurisdiccional de este país que piensan lo contrario?

Realmente, no veo ninguna razón para ello.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 5 de octubre de 2020

 

Lunes 5 de Octubre de 2020

 

El refrendo de los actos del Rey

El Ministro de Justicia ha confirmado esta mañana, de forma paladina, a Onda Cero que el Rey no fue autorizado a ir a Barcelona, a la entrega de despachos a los nuevos jueces, por la proximidad del 1 de Octubre y de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo en el recurso contra la que inhabilitó al Sr. Torra.

Esto ha planteado crudamente un grave problema constitucional que obliga a los constitucionalistas a dilucidar en qué consiste el refrendo de los actos del Rey por el Presidente del Gobierno o por el Ministro de turno (art. 64 de la Constitución), para que aquel así no esté sometido a los intereses del partido de Gobierno.

 Si nos atenemos a los términos de la Constitución, es lógico pensar que aquella no se puede referir a todos los actos del Rey, sino a los que tengan contenido constitucional, realizados, por tanto, en orden a sus funciones constitucionales; esos actos concretos, son los que no tendrán validez jurídica ni constitucional de no ser refrendados, siendo esa la consecuencia constitucional de la falta de refrendo(art. 56.3 de la Constitución).

Pues bien, la entrega de despachos hubiera sido un acto del Rey, pero con ¿contenido jurisdiccional? Yo lo dudo. No sería  malo e inoportuno que el Tribunal Constitucional tuviera ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 2 de octubre de 2020

 

Viernes 2 de Octubre de 2020

Un desastre constitucional que debe aclarar la Jurisdicción

Es evidente que no sabemos ni el contenido del posible recurso de la Comunidad de Madrid, que según la prensa de esta mañana se interpondrá hoy, contra el acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad, ni de la posible resolución de que, en su momento, dicte la Audiencia Nacional. Que el recurso es oportuno es lo único que se puede afirmar con seguridad.

Porque es necesario e imprescindible que la Justicia se pronuncie, no tanto sobre la eficiencia y eficacia sanitarias de las medidas  impuestas, como sobre la, en mi opinión, barbaridad jurídica y constitucional que éstas  – se amparen o no en la letra o en el espíritu de cualquier norma positiva- sean obligatorias porque lo decida por mayoría un Consejo Interterritorial, que no excluye las competencias de coordinación que, en cualquier caso, le corresponderían al Ministro de Sanidad, que, aun hoy, no ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden o resolución correspondiente que se supone debe coordinar a las distintas Comunidades Autónomas.

Porque, no se olvide que lo que se ha impuesto a las distintas Comunidades autónomas afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos. Este es el problema que me preocupa como jurista, bajo cuya condición escribo este blog

Valentín Cortés

 

 

jueves, 1 de octubre de 2020

 

Jueves 1 de Octubre de 2020

 

Los derechos fundamentales y la lucha contra la pandemia

Que la Orden del Ministerio de Sanidad ( que ni siquiera es publicada en el BOE), coordinando e imponiendo criterios, a las Comunidades autónomas, de limitación de movimientos y actividades a los ciudadanos de determinados municipios, afecta a los derechos fundamentales de aquellos no creo que nadie pueda negarlo.

Es verdad que es fácil entender que las autoridades municipales, autonómicas o estatales pueden restringir el ejercicio de esos derechos al producirse circunstancias excepcionales que lo impongan o aconsejen en el momento. Pero esa restricción, por ser excepcional no puede ser duradera ni puede tener vocación de perpetuidad o de alargamiento o prorroga en el tiempo. Para esos casos, la Constitución (art. 116) prevé que se declare, con todas las garantías, el estado de alarma, que permite, igualmente  con todo tipo de garantías, la prorroga en el tiempo con intervención del Congreso. Esta Orden Ministerial que comentamos nace, desgraciadamente, con vocación de duración incierta e ilimitada.

Desde nuestro punto de vista, la imposición a las Comunidades Autónomas de limitar, en estas condiciones, derechos fundamentales no se sostiene desde el punto de vista Constitucional.

Valentín Cortés