Lunes 16 de Octubre de 2017
El
inicio del trámite del art. 155 de la Constitución
Tras producirse la contestación de
la Generalidad a la primera parte del requerimiento del Gobierno de la Nación,
con la previsible carta repleta de “astucia” catalana y subsiguiente vacuidad,
se inicia, como no podía ser menos, así lo ha declarado la Sra. Vicepresidenta,
el segundo plazo para que la Generalidad vuelva a la legalidad y deje sin
ningún efecto esa declaración de independencia, a los efectos de evitar que el
Senado tome en los próximos días medidas limitativas o eliminatorias de la
autonomía catalana.
Aunque el ritmo impuesto por el
Gobierno pueda parecer desesperantemente lento, yo no lo creo así. Piénsese que
las soluciones políticas que implican la adopción de medidas jurídicas (como la
aplicación del art. 155) se deben tomar en el momento adecuado y no sólo porque
deban ser eficaces y eficientes, sino porque una misma situación no puede
recibir soluciones sucesivas de distinto signo jurídico, pues ello, además de
la ineficacia e ineficiencia, comporta incerteza e inseguridad jurídicas que
son letales para el Estado de Derecho.
El art. 155, por mucho que cunda el
desánimo y la crítica, se ha activado en el momento preciso y adecuado; es
decir, cuando, constatado, y siendo incontestable, que se ha producido la declaración
de independencia, que no ha sido negada categóricamente
por la Generalidad en esa “astuta” contestación, la restauración de la legalidad que exige el Estado de Derecho no se consigue
con tan sólo su nulidad declarada por
los Tribunales, sino que requiere la amputación o limitación de la autonomía que
ha dado pie a tal despropósito constitucional y durante un tiempo sin duda
amplio.
Valentín Cortés