Martes 12 de Enero de 2016
El
Fiscal, la Hacienda y la Infanta.
He leído en www.expansion.com un titular que dice “el Tribunal admite un informe del fiscal
que defiende que la Infanta no cometió delito fiscal”. Leyendo la noticia
nos enteramos que el informe que presenta el Fiscal está firmado por la Jefa de
la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda, de
la Agencia Tributaria.
La noticia revela, a las claras, la
sintonía jurídica que existe entre el Fiscal, el Abogado del Estado y el
perjudicado por el delito: la Hacienda Pública.
Lo que ahora tiene que decidir el Tribunal
es si la acción penal (es decir, la acusación) que proviene de un tercero, no
perjudicado por el delito (es decir, la acusación popular), es suficiente para
rellenar el requisito de la acusación que es básico en nuestro proceso penal:
no hay proceso posible sin que alguien legitimado ejerza la acusación. Porque
ya sabemos que el Ministerio Fiscal (acusador público) no acusa, que tampoco lo
hace el Abogado del Estado (acusador particular) que representa a la Agencia
Tributaria (la perjudicada) y porque ahora, para más refuerzo, la propia
Hacienda viene a decir que no acusa porque no cree que exista delito cometido
por la Infanta.
Ya lo hemos dicho en otras
ocasiones: si la Sala aplica la “doctrina
Botín”, (que no es sino una interpretación jurisprudencial de las normas
que regulan la acusación popular y su incompatibilidad, especialmente, con la ausencia
de la particular) deberá sobreseer penalmente la causa contra la Infanta; pero
si aplica la “doctrina Atucha” (que
es una reinterpretación de la doctrina Botín), debería juzgarla, lo que no
significa que la deba condenar.
Realmente, no sé lo que pensaría
Alonso Martínez, pero la acción popular no estaba pensada, cuando la introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para sustituir la
inercia de la acusación particular, sino la de la pública.
Valentín Cortés