Miércoles,
6 de Marzo de 2013
¿La
libertad de expresión del Ministerio Fiscal?
Ayer
hablaba de la remoción del Fiscal
Superior de Cataluña como única salida jurídica a sus declaraciones como tal
Fiscal Superior; hoy nos hemos enterado que el Sr. Fiscal ha dimitido. Esta es
una solución personal, valida y legitima, que produce efectos jurídicos, pero
no es la solución jurídica que está contemplada en el Estatuto del Ministerio
Fiscal, aunque la evita.
En relación
a esto, hemos leído las declaraciones que se han efectuado por diversas
personas. En este blog no interesan lo que hayan podido manifestar los
políticos en uso de su libertad de expresión, porque nuestra opinión es
jurídica.
De todas
las demás declaraciones me han llamado la atención la que ha hecho la portavoz
de la Asociación Progresista de Fiscales. La leo en la edición digital del
diario El Mundo. Dice que el Fiscal Superior hizo esas declaraciones, “que no
son tan graves” (sic), en uso de su libertad de expresión; pero olvida la
portavoz que el Ministerio Fiscal no necesita de la libertad de expresión para
desempeñar sus funciones: para eso tiene todos los poderes que le confiere la
Ley y la Constitución. Cuando hacía aquellas declaraciones el Fiscal Superior
no ejercitaba sus funciones: claramente se excedía.
Valentín
Cortés