Miércoles 22 de Octubre de 2025
La observancia del deber constitucional
del Gobierno de presentar proyecto de Presupuestos ante el Parlamento
Leo en www.europapress.es que el Senado aprobará
hoy la propuesta del PP de iniciar el procedimiento de conflicto de atribuciones
con el Gobierno al no presentar éste en el Parlamento el proyecto de ley de
presupuestos para 2026.
Es un procedimiento largo que puede
dar lugar a una decisión, en un futuro lejano, del Tribunal Constitucional, que
se enfrentará con el importantísimo y trascendental empeño de interpretar y
aplicar correctamente el art. 134 de la Constitución (CE).
En mi opinión, la decisión que hoy
tomará el Senado tiene, como digo, una gran importancia constitucional pues, a
la postre, y si todo transcurre por donde parece evidente que irá( que el
Gobierno no conteste, que lo haga de forma inadecuada, que no presente el
proyecto, o incluso que lo presente muy a destiempo) obligará a decidir al
Tribunal Constitucional, que no tendrá más remedio que encarar el problema no
resuelto del incumplimiento por los órganos del Estado de los deberes
constitucionales, pues, como sabemos, la fe generalizada de los constituyentes en eso que llamamos lealtad constitucional,
y su observancia, hizo que la CE no previera expresamente sanción concreta para
los supuestos de incumplimiento, aunque esté implícita. Téngase en cuenta que
el art. 134 CE, interpretado sistemáticamente y en su conjunto, debería
concluir que la no presentación del proyecto, en la menos traumática solución posible,
debería equiparse al rechazo del proyecto presentado en tiempo y forma; y, en
ese caso, el problema a dilucidar sería establecer si nuestra CE admite
prorrogar indefinidamente presupuestos prorrogados y qué debe ocurrir cuando no se puedan prorrogar.
Valentín Cortés