Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de febrero de 2016


Martes 23 de Febrero de 2016

Lo “llamativo” de la Justicia

No quiero dejar de traer a colación unas declaraciones del Ministro del Interior, aunque sean de ayer, que leí en www.europapress.es,y hoy recoge la prensa nacional, afirmando que ve “llamativo” que en estos momentos, de gran efervescencia política, los únicos casos activados judicialmente (detenciones, registros, declaraciones, etc.) en relación  con la corrupción sean los que afectan al Partido Popular.

Para mí lo llamativo de las declaraciones del Ministro es que se acepte, tan de forma meridiana, que la Justicia esté tan politizada, y que esas declaraciones se hagan por un Ministro que, además, es el Jefe de las Fuerzas de Seguridad, ¡recalcando incluso que en esos casos éstas actúan como Policía Judicial a la orden de los jueces!

El daño que los partidos políticos han hecho a la Justicia es inconmensurable. Y yo creo que irreversible. Sin embargo no veo que esta preocupación esté en el ánimo de los múltiples políticos que negocian en todas las direcciones para intentar formar gobiernos. ¡Es evidente que no soy un buen político!

 En cualquier caso, me aterraría que no todo sea casualidad.

 

Valentín Cortés

 

NB.-  Hoy, gracias a ustedes, cumple este blog tres años.

 

Lunes 22 de Febrero de 2016

 

Las detenciones

Todos los días la prensa nos martillea en nuestro creciente desánimo con continuas detenciones, cada vez más públicas y televisadas, de personas bajo sospecha de haber cometidos delitos relacionados con  la corrupción.

En todos los casos, me he planteado si realmente, de acuerdo con lo que establece el art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la policía tendría, en el caso concreto, la obligación de detener, o si el Juez puede acordar la detención a prevención en esos casos (en aplicación del art. 494 de la misma Ley), porque realmente lo que me interesa es que se cumpla la Ley.

Tengo que decir que  en  no pocos de los casos que se han conocido de detención, esta ni era necesaria a prevención ni era obligatoria para la policía judicial, pues la Ley, cuando menos, se fija en dos supuestos determinantes que en muchos casos no parecen producirse: la existencia de precedentes o circunstancias que hagan pensar que no comparecerá cuando sea llamado por la autoridad judicial.

Digo esto porque la libertad es un derecho fundamental, que  no se puede limitar sino en las circunstancias que marca el art. 17 de la Constitución y dentro de la más estricta interpretación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valentín Cortés.