Martes 8 de Febrero de 2022
La nulidad del bono social que
grava a las compañías eléctricas comercializadoras
Leo en www.cincodias.com un muy interesante artículo
sobre la noticia producida ayer de la nulidad por el Tribunal Supremo del
Decreto de 2017, que imponía la regulación de la financiación de las compañías eléctricas
del llamado bono social y de otras medidas de protección doméstica en favor del
llamado consumidor vulnerable. Mutatis mutandi, el Gobierno trasladó
al campo de la financiación del suministro eléctrico la misma filosofía que también
impuso en los llamados límites a la ejecución hipotecaria de los consumidores
en riesgo de exclusión social y en los desahucios en arrendamientos de vivienda
(de los que hemos hablado en este blog).
El Derecho de la Unión en el
mercado interior de la electricidad no impide estas políticas de protección
contra la pobreza siempre que sean transparentes, no discriminatorias y controlables;
lo que, al parecer, no han sido las adoptadas e impuestas por el Gobierno español.
Por lo que ahora el Estado debe indemnizar a las compañías eléctricas por la financiación
prestada en virtud del Decreto.
Pero, en el fondo, lo que late en
la nulidad decretada por el Tribunal
Supremo es la cuestión de hasta qué punto deben ser los particulares( por muy empresas
de servicios que sean y potentes que se muestren desde el punto de vista financiero)
los que financien aquello que es misión, función y obligación del Estado, sustituyéndolo:
la política de protección social. Si además, el sistema adoptado no afecta por
igual a todo al “gremio” financiador, y no se hace de forma transparente (pues
no se sabe cuáles de las compañías comercializadoras han repetido en sus
clientes el coste de ese bono social) ni controlable, la nulidad del sistema
es, por decirlo de una manera sencilla, mucho más fácil de conseguir. Por todo
eso, ahora el Supremo carga con la financiación de esa política social a quien
es su obligado natural: el Estado
Valentín Cortés